REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 12 DE NOVIEMBRE DE 2010
200° y 151°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001405
PARTE ACTORA: EMIL HURTADO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.142.656
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, Procurado especial de los Trabajadores Del Estado Monagas, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 104.311
PARTE DEMANDADA: SUPER ESTACIÓN ALEX C. A.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha CINCO (05) de NOVIEMBRE de 2010, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante EMIL HURTADO debidamente asistido por el Abogado ERASMO HERNANDEZ y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha seis (6) de Octubre del año dos mil diez (2010), el Ciudadano EMIL HURTADO, asistido para ese acto por la Abogada MILAGROS NARVAEZ, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa SUPER ESTACIÓN ALEX C. A. fue admitida la demanda en fecha ONCE (11) de OCTUBRE de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha TRES (03) de Marzo de 2010 y finalizó por despido injusticado en fecha 22 de Mayo de 2010.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo
• Reclama el pago de fracción de Vacaciones y utilidades, horas extras y preaviso siendo el total reclamado de (Bs.6.199,61)

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa SUPER ESTACIÓN ALEX C. A.
• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante era de vigilante
• Cuarto: Que la empresa les adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la empresa SUPER ESTACIÓN ALEX C. A. sus servicios como vigilante

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa

En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (2.498,10 Bs.) MENSUALES. Por lo que vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto.

Año 2010

Salario mensual: 2.498,10Bs.
Salario Diario: 83,27Bs.
Bono vacacional según LOT 7 días
Incidencia del bono vacacional:
7 x 83,27= 582,89/360= 1,61
Utilidades según LOT 15 días
Incidencia de las utilidades:
30 x 83,27 = 2498,10/360= 6,93

Salario integral= 83,27 + 1,61 + 6,93 = 91,81Bs.

Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:


1) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (2) meses y diecinueve (19) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 y 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

Vacaciones: 15/12 meses= 1.25x2 (meses)= 2,50 x 83,27 (salario normal)= 208,17Bs.
Bono Vacacional 7/12= 0,58x2 (meses)= 1,16 x 83.27 (salario normal)= 96,59Bs.

2) UTILIDADES FRACCIONADAS

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (2) meses y diecinueve (19) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

Utilidades: 30/12 meses= 2.50x2 (meses)= 5 x 83,27 (salario normal)= 416,35Bs.

3) HORAS EXTRAORDINARIAS.

Vista la presunción admisión de hecho, vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (2) meses y diecinueve (19) días y vistos los salarios y el horario suministrado por el demandante se debe tener como cierto que el trabajador laboró horas extraordinarias, sin embargo el articulo 198 de la Ley orgánica del trabajo establece que los trabajadores de vigilancia no están sometidos a la jornada ordinaria, estando sometido estos a un régimen especial de 11 horas al día, en tal sentido, visto el alegato que el trabajador laboraba durante 12 horas diarias y se reclama 4 horas extraordinarias al día se evidencia de lo antes planteado que el accionante solo laboraba una (1) hora extraordinarias al día, por otra parte la hora extra que laboraba era de 5:00Am a 6:00Am por lo que era una hora extra diurna. De los recibos de pagos aportados por el trabajador se desprende que el trabajador laboro 71 días durante su relación de trabajo (marzo 25, abril 27 y mayo 19) ASÍ SE DECIDE. En tal sentido este Tribunal pasa a realizar el siguiente calculo:

83,27 (salario diario) / 8 (horas jornada ordinaria)= 10,40 (valor hora) x 50% de recargo por hora extraordinaria = 15,60Bs. (Valor de la hora extraordinaria) x 71 horas extraordinarias = 1107,6Bs.

4) PREAVISO.

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (2) meses y diecinueve (19) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

PREAVISO: 7 días x 91,81 (salario integral)= 642,67Bs.

RESUMEN:

• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 208,17
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 96,59
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 416,35
• HORAS EXTRAORDINARIAS Bs. 1107,6
• PREAVISO Bs. 642,67

Total: Bs. 2.471,38

En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano EMIL HURTADO, en contra de la empresa SUPER ESTACIÓN ALEX C. A. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 2.471,38) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los DOCE (12) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil DIEZ (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ
Abg. VICTOR ELIAS BRITO G.
LA SECRETARIA