N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001698
PARTE ACTORA: MANUEL JORGE TARAZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.237.932 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA PIÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 122.362, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE CHARBEL, C.A. Y PROAMBIENTE, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YLDERGAR BARRETO, ARMANDO OLIVEIRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.116, 91.514
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 de noviembre de 2010, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano MANUEL TARAZON, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. MARIA PIÑA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. YLDERGAR BARRETO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE CHARBEL, C.A y los Abg. ARMANDO OLIVEIRA, CARMEN MARQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROAMBIENTE, S.A., el Apoderado Judicial de la empresa Pro-Ambiente niega la relación de trabajo, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de TRES MILQUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500), el cual será cancelado en dos pagos, es decir, la empresa Inversiones y Transporte Charbel, cancelara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500) y la empresa Pro-Ambiente, S.A., cancelara los otros DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.000) que serán consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 09--11-10, para ser retirados por el trabajador. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Apoderado Judicial.

La Apoderada Judicial de la empresa Charbel.

Los Apoderados Judicial de la empresa Pro-Amiente


El Secretario(a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).