REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: NP11-L-2010-001334

En fecha 29 de septiembre de 2010, se inicia el presente procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana LISCARLY ANDREINA VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.700.295, mediante demanda que interpusiera contra la empresa CENTRO MEDICO DE SALUD CEMOS, C.A, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los correspondientes carteles de notificación, realizándose la misma en fecha 26 de octubre de 2010, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma el día 09 de noviembre de 2010, a las 9:45 de la mañana.

Es importante señalar que la audiencia fijada para la fecha antes señalada no se celebró en esa fecha, motivado a que la Jueza titular del Tribunal no se encontraba en su despacho por estar de reposo médico, no obstante que si hubo despacho, mas no audiencia, por disposición de la Coordinación del Trabajo, por lo que, tan pronto como la jueza se reincorporó a sus labores habituales, dictó auto en fecha 15 de noviembre fijando como oportunidad para la celebración de la audiencia el día jueves diecisiete (17) de noviembre de 2010, a las 9:45 A.M., fecha en la que anunciado el acto a la hora señalada, previa las formalidades de ley, se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana LISCARLY ANDREINA VASQUEZ RODRIGUEZ, ni por si ni por medio de su apoderada Judicial abogada LUISA MERCEDES DIAZ, identificada plenamente en los autos; dejándose constancia sí de la comparecencia del abogado FERNANDO CHACIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.783, en su carácter de apoderado de la empresa demandada CENTRO MEDICO DE SALUD CEMOS, C.A , tal y como consta del poder apud-acta agregado a los autos.


Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por la ciudadana LISCARLY ANDREINA VASQUEZ RODRIGUEZ, contra la empresa CENTRO MEDICO DE SALUD CEMOS, C.A , y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.



La Secretaria

En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria