REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Treinta de Noviembre del año Dos Mil Diez (30-11-10), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se hizo presente por ante este Tribunal, el Abogado Jesús Antonio Rodríguez Ordosgoitty, actuando en su propio nombre y representación, titular de la cédula de identidad N° 8.370.837, inscrito en el Ipsa bajo el N° 39.004 y domiciliado en Maturín y en esta de tránsito y solicita que en virtud que el vehiculo objeto de la medida a practicar se encuentra retenido en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, de esta localidad, se sirva fijar fecha y hora y día para el traslado al sitio antes señalado. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora lo acuerda de conformidad y siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) se traslada el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en esta localidad, en compañía del demandante Jesús Antonio Rodríguez Ordosgoitty, Ipsa. 39.004, domiciliado en Maturín y en esta de transito. Y siendo las doce meridiem (12:00 M.) se constituyó en la Avenida Bolívar, específicamente en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 07, Destacamento N° 77, Primera Compañía, Quinto Pelotón, con sede en esta localidad de Punta de Mata, a fin de realizar la medida de Embargo Preventivo con motivo del juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación, intentado por el abogado Jesús Antonio Rodríguez Ordosgoitty, contra el ciudadano David José Fermín, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este tribunal en esta misma acta. Una vez constituido en el sitio antes señalado se procede a notificar de la misión del Tribunal Sargento Ayudante Jesús Orangel Velásquez, titular de la cédula de identidad N° 8.449.846 y de este domicilio, En este estado interviene la parte actora y expone: “Solicito al Tribunal practique medida de Embargo Preventivo del vehiculo que se encuentra en este Comando a la orden de este tribunal ejecutor y el mismo posee las siguientes características: Marca Ford, modelo Fiesta 1.6, placa NAX-440, color gris, tipo Sedan, serial de carrocería 8YP2F16N87A37853, serial del motor: 7ª37853; Año 2007, clase automóvil y antes de practicar la misma se sirva designar Perito Avaluador al ciudadano Frank Armando Febres Fuentes, titular de la cédula de identidad N° 14.011.216 y de este domicilio y Depositario Judicial al ciudadano Robert Villarroel,titular de la cé3dula de identidad N° 8.363.873, domiciliado en Maturín y en esta de tránsito. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda designar y juramentar al Perito Avaluador Frank Armando Febres Fuentes, titular de la cédula de identidad N° 14.011.216 y al Depositario Judicial ciudadano Robert Villarroel, titular de la cédula de identidad N° 8,363.873, domiciliado en Maturín y en esta de tránsito, quienes estando presente prestaron los juramentos de ley y aceptaron los cargos para lo cuales fueron designados. En este acto el Perito designado y juramentado ciudadano Frank A. Febres F. quien manifiesta al Tribunal las condiciones en que se encuentra el vehiculo objeto de la medida de Embargo Preventivo: El vehiculo de color gris, marca Ford, placa NAX 44D, la pintura se encuentra en regular estado, rayaduras en el parachoques delantero, cauchos se encuentra en regular estado, rines en regular estado, parabrisas delantero roto, vidrio trasero en buen estado, una (1) batería marca Titán 650, 4 rines marca PROTECA, en regular estado, un (1) reproductor marca Pionner Dulby digital, un (1) DVD pantalla táctil con disto adentro, serial AVH-P4000DXD, cuatro alfombras, cuatro cornetas Pioneer, un (1) encendedor, cerradura de maleta trasera dañada, serial de batería antes señalada N° 7591511023068, cojines en buen estado con respectivos forros, le funciona correctamente el encendido eléctrico, enciende normalmente el motor, posee un tranca palanca, pedales de aluminio en embrague y freno, cuatro manillas cromadas en las puertas con sus respectivos spoiler, un bigote encima del capot, filtro cónico, retrovisores en buen estado, micas traseras en perfecto estado y funcionando, focos delanteros en perfecto estado, lamina de aluminio en tapa de gasolina, limpia parabrisa en buen estado, el cual se encuentra justipreciado por el perito avaluador, en la cantidad de cuarenta mil Bolívares (40.000 Bs.F.). El Tribunal vista la exposición hecha por el Perito designado y juramentado para tales fines, rechaza el monto justipreciado por el Perito Avaluador ya que es el monto considerado irrisorio, en virtud del decreto de la medida sobre bienes muebles es un monto de Veintiún Mil Sesenta Bolívares con Setenta y Dos Céntimos( 21.060,72 BS.F.) Y las condiciones del vehiculo evidencia un mayor monto en su valor. Es por lo que este Tribunal considera que el monto del vehiculo debe ser ajustado a su valor real, por las condiciones en que se encuentra y para el tribunal el valor real del referido vehiculo es la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares (85.000 Bs.F.). El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora y expuesta las condiciones por el Perito y el justiprecio del vehiculo acuerda declarar medida de Embargo Preventivo sobre el mencionado vehiculo. Acto seguido procede hacer entrega formal entrega del vehiculo embargado preventivamente al representante de la Depositaria Judicial Monagas C.A. en la persona del ciudadano Robert VIllarroel, quien manifiesta recibir conforme en las condiciones señaladas por el Perito Avaluador.- El Tribunal deja constancia que el traslado y la realización de la presente medida, no general arancel judicial alguno, dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no habiendo mas diligencias pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente siendo la una y cincuenta de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
El Juez Provisorio
El Actor
El Notificado
El Perito Avaluador
El Depositario Judicial
La Secretaria Accidental