REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Noviembre de 2010.
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita y presentada por el Abogado en ejercicio Miguel Ángel Zaragoza inscrito en el IPSA bajo el N° 32.090, apoderado judicial de Inversiones DAMABER C.A, en el presente Juicio de Cobro de Bolívares que le sigue a la Ciudadana Romisa Carolina Quijada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.317.691, donde solicita al Tribunal la reposición de la causa al estado que se libre boleta de notificación al defensor judicial de la parte demandada , observa quien aquí decide, y por que en fecha 24 de Septiembre de 2010 tal como corre inserto al folio Doce (12) del cuaderno de medida este Tribunal libro boleta de citación al Abogado Eduardo José Jiménez Herrera motivo por el cual se evidencia que al momento de transcribir la boleta respectiva hubo un error material al omitir Boleta de notificación, tal como se evidencia en la boleta de fecha 24 de Septiembre de 2.010, del presente expediente en consecuencia de ello, este Tribunal a los fines de procurar la estabilidad de los juicios, el derecho a la defensa, el debido proceso y garantizar la legalidad de las actuaciones en el presente juicio ordena REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de librar boleta de notificación al defensor Judicial de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 206 del código de procedimiento civil. Así mismo se acuerda dejar sin efecto los folios 12, 13, 14, 15, 16, 17, y 18 de la segunda pieza del expediente N° 14674 y así lo decide este Juzgado segundo de los Municipios Maturin, Agusay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la ley. Líbrese Boleta. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ

EL SECRETARIO

ABG. ABG. PEDRO MARQUEZ
En esta misma fecha se deja constancia que se le dio cumplimiento al auto anterior. CONSTE.

EL SECRETARIO.

ABG. PEDRO MARQUEZ
EXPEDIENTE: N° 14674
DEMANDANTE: DAMABER C.A, Romisa Carolina Quijada
MOTIVO: Cobro de Bolívares

Expediente N° 14674
MBCV/PMT/thais.A