REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veinticinco (25) de Noviembre de 2010.

200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: DESIDERIO SATURNINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.528.562 y de este domicilio. ABOGADO APODERADO: LUIS BRAVO MARCANO, JUAN BAUTISTA MARCANO QUIJADA, Y MIRIAM MARCANO MARCANO, en ejercicio y de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.139.989, 4.112 Y 50.663 respectivamente.
DEMANDADOS: BRIGIDO RENY GUZMAN GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.133.486, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar. ABOGADO DEFENSOR: ROBINSON NARVAEZ, en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.874. Y la Empresa Seguros FEDERAL C.A, en representación de los abogados MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO Y JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.832.256 y V-9.654.809, e inscritos en el IPSA bajo los N°s 54.440 y 48.464 respectivamente.
ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
EXP. 0886

En fecha Veintiuno (21) de Enero del Dos Mil Nueve (2009) fue presentada por ante este tribunal Demanda, consignada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA MARCANO Y MIRIAM MARCANO RAMOS, en ejercicio y de este domicilio, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante, alegando DAÑOS Y PERJUICIOS DE TRANSITO, supuestamente causados por el ciudadano BRIGIDO RENY GUZMAN GOMEZ y la EMPRESA ASEGURADORA SEGUROS FEDERAL, admitiéndose la misma en fecha Veintiséis (26) de Enero del Dos Mil Nueve (2.009), tal y como consta al folio 37.
En fecha Veinte (20) de Marzo del Dos Mil Nueve (2.009), se recibió comisión emanada del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (f.- 52-78).
En fecha Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009), el apoderado judicial de la parte demandada Abogados JUAN BAUTISTA MARCANO Y MIRIAM MARCANO RAMOS consignan las resultas de la citación efectuada por el juzgado Segundo del Municipio Caroni de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha Dos (02) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009), se libra boleta de citación por correo certificado, despacho de citación y oficio, a los fines de que el ciudadano BRIGIDO RENY GUZMAN, comparezca a darse por citado, para lo cual se nombro al ciudadano LUIS BARVO (f.- 100-110).
En fecha Nueve (09) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009), el ciudadano DESIDERIO SATURNINO HERNANDEZ, asistido por el ciudadano LUIS BRAVO, en ejercicio y de este domicilio, consigna poder. El cual fue agregado (f.-137-138).
En fecha Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009), la Jueza Sonia Arasme Palomo se aboca al conocimiento de la causa. (f.- 157-158).
En fecha Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Diez (2.010), la ciudadana MARIA GABRIELA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.440 y de este domicilio, consigna en dos folios útiles Documento Poder que le fuera conferido por la Empresa Seguros Federal C.A, de fecha 5 de Febrero de 2.010, bajo el N° 22, Tomo 32, de la Notaria Publica Primera de Chacao, el cual fue agregado a los autos. (F.-13-16) .
En fecha Dos (02) de Julio de Dos Mil Diez (2.010), se designa como abogado defensor del ciudadano BRIGIDO GUZMAN GOMEZ, al abogado ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, a quien se acuerda Notificar. (f.- 60)
En fecha Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Diez (2.010), el designado defensor judicial de la parte demandada Abg. Robinsón Narváez, mediante diligencia acepta el cargo para el cual fue designado y jura cumplirlo fielmente. La misma fue agregada. (f.- 67-68).
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Diez (2.010), se libra Boleta de Citación al abogado Robinsón Narváez, en su condición de defensor judicial del ciudadano Brigido Guzmán. (F.- 74-75).
En fecha Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Diez (2.010), alguacil Temporal de esta despacho ciudadano CARLOS CARRASQUEL, alguacil temporal de este juzgado, consigna Recibo de Citación debidamente firmada por el abogado Robinsón Narváez Rodríguez. (f.- 76-77).
En fecha Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), el designado Defensor Judicial abogado ROBINSON NARVAEZ, consigna escrito de contestación a la demanda, alegando los siguientes hechos:
• Invoca a favor de su defendido la prescripción de la presente acción.
• Niega, rechaza y contradice que el actor Desiderio Saturnino Hernández sea propietario del Vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Placas: ABZ-284.
• Niega, rechaza y contradice, que el 16 de Marzo de 2.008, siendo la 1:17 de la tarde, se produjese el accidente de tránsito a que se contrae la demanda. Que el mismo no se produjo en las circunstancia de modo indicadas en el libelo.
• Niego, rechazo y contradigo, fuese conducido por el ciudadano DESIDERIO SATURNINO HERNANDEZ, igualmente niego y rechazo, que el mismo se dirigía al caserío La Tubería cumpliendo función de Taxi.
• Niega, rechaza y contradice que el Vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Placas: ABZ-284, resultare con daño alguno.
• Impugno el resultado de la Experticia de avaluó, acompañado como Anexo “B”.
• Rechazo y niego la cancelación de la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 11.800), demandada por el ciudadano Desiderio Hernández, por concepto de Indemnización de supuestos y negados daños ocasionados al vehiculo de su propiedad.
• Rechazo y niego la cancelación de la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs 18.000), demandada por el ciudadano Desiderio Saturnino Hernández, por concepto de Indemnización de Lucro Cesante. (F.- 80-81)
En fecha Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), se agrega el escrito de Contestación de la demanda. (f.- 28).
En fecha Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), se dicta auto en el cual se fija fecha y hora para que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar.- (f-83).
En fecha Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), hora y fecha para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, la misma fue realizada en la sala de audiencias de este tribunal, encontrándose presentes los ciudadanos Juan Bautista Marcano, y Luís Emilio Bravo Marcano, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante. (F.- 84-85).
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), fueron fijados los límites de la controversia. (f.- 86-87)
En fecha Veintidós ( 22) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), la ciudadana MARIA GABRIELA HERNANDEZ, en ejercicio y de este domicilio, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada SEGUROS FEDERAL, mediante diligencia, solicita respetuosamente por ante este tribunal, Reponer la causa, con la finalidad de dejar cumplir íntegramente los lapsos procesales.
UNICO
En virtud de ello, y teniendo en cuenta los artículos 12 y 14 de Código de procedimiento Civil, como principio primordial de la jurisdicción del Estado y para garantizar el debido procesa, esta juzgadora para proveer sobre la misma, lo hace de la manera siguiente: si bien es cierto, que en fecha cuatro (04) de Octubre del año en curso, el ciudadano alguacil temporal de este tribunal, ciudadano Carlos Carrasquel, consigno Recibo de Citación debidamente firmada por los ciudadanos Robinsón Narváez y Víctor Lepage, en su carácter de defensores judiciales del ciudadano Brigido Renny Guzmán Gómez, parte demandada en la presente causa, tal y como consta a los folios N° 76 al 79, posteriormente en fecha Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), el abogado Robinsón Narváez, consigna escrito de contestación de la demanda; acto seguido, el tribunal ordena fijar en fecha Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), fecha y hora para el acto de Audiencia Preliminar, siendo celebrada la misma el día (12) de Noviembre de los corrientes, tal y como se observa a los folios 83 al 85. Pues de la revisión de las actas procesales se desprende, que en esta misma fecha, es decir, doce (12) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), era último día para que la representación de la Empresa Seguros Federal C.A, presentara su escrito de contestación a la demanda, pues, al momento de la admisión del escrito libelar, se le concedió a la antes identificada, Veinte (20) días de despacho a la constancia en autos de la ultima citación efectuada, mas Cinco (5) días de termino de distancia de venida, para dar contestación a la demanda, circunstancia esta que no se dejo transcurrir íntegramente, por lo que también es cierto, se le esta dejando en estado de indefensión a la representación de la Empresa SEGUROS FEDERAL C.A, al no haberle permitido presentar su defensa en tiempo hábil, tal y como lo señala los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”. “toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquella inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”. “el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1.- la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. 8.- toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación juridica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificada”.- Esta forma de justicia, esta articulada con el desarrollo de los más altos valores y principios contenidos en el ordenamiento jurídico.
Es el caso, y a los fines de subsanar el Error Involuntario cometido, de garantizar el debido proceso, el respeto al principio de legalidad e igualdad procesal entre las partes, considera quien decide: debe anularse las actuaciones inserta al folio 83, como lo es el auto de fecha Nueve (09) de noviembre de Dos mil Diez (2010), hasta el folio 87 de la presente causa.
Son las razones de hecho y de derecho por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. DECLARA: REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE DEJAR TRANSCURRIR INTEGRAMENTE EL LAPSO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, todo ello de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “ los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declara sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial en su validez.”.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.

Líbrese Boleta de Notificación a las partes.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Sonia Arasme P.
La Secretaria Acc,

Abg. Keyris Figueroa




EXP. 0886
SAP/ **naisa**