REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CINCO (05) DE NOVIEMBRE DEL 2010.-

Exp: 31.356

200° y 151°
“VISTOS “

En fecha 26 de Septiembre del 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: GUSTAVO MANUEL MERCADO BELTRAN y ANA HORTENCIA FREITES LOSADA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.712.979 y 9.293.878, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana KATERINE BUTTO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita. en el Inpreabogado bajo el N° 125.501 y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Dieciséis (16) de Marzo del año 2004, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Fijando nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, en la Urbanización Aves del Paraíso calle 8-G, casa N° 307. En el tiempo que duro nuestra unión conyugal no procreamos hijos. En cuanto a la comunidad conyugal declaramos que no adquirimos ningún tipo de bien, nuestra relación conyugal ha sufrido algunos trastornos, desavenencias, confrontaciones que han ocasionados desde hace tiempo, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo decidimos separarnos voluntariamente de Cuerpo y de Bienes. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 29 de Septiembre del año 2008, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes.

El 27 de Mayo del 2010, comparece la ciudadana ANA FREITES LOSADA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio KATERINE BUTTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.501, y solicita la Conversión de Separación de Cuerpo, y a los fines de la misma el Tribunal acordó la notificación del cónyuge en la dirección del domicilio conyugal, y por cuanto no se encontró personalmente al cónyuge GUSTAVO MERCADO BELTRAN, se le notificó mediante cartel, el cual fue consignado a los autos, mediante escrito presentado en fecha 13 de Octubre del 2010.

El 12 de Julio del 2010 se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico.

Y por cuanto no compareció el ciudadano GUSTAVO MERCADO BELTRAN, en el lapso concedido en dicho cartel, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación, el 29 de Septiembre del año 2008, pedida la conversión en divorcio por la ciudadana ANA FREITES LOSADA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio KATERINE BUTTO, en fecha 27 de Mayo del 2010, y notificado el cónyuge mediante cartel consignado el 13 de Octubre del 2.010, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada. Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos GUSTAVO MANUEL MERCADO BELTRAN y ANA HORTENCIA FREITES LOSADA, según Matrimonio Civil celebrado por ante. La Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Dieciséis (16) de Marzo del año 2004, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del dos mil nueve. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.

Exp: 31.356
Yosellys.-