REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS. Maturín, treinta de Noviembre de dos mil diez
200° y 151°

Visto el anterior escrito suscrito en fecha 25 de Noviembre de 2010, por el co- apoderado de la accionada, Abogado en ejercicio RAFAEL NARVAEZ TENIAS, mediante el cual debate lo solicitado por el apoderado actor mediante diligencia suscrita en fecha 23 de Noviembre de 2010, cursante al folio 132 y su vto., del presente expediente, al respecto el Tribunal observa, lo siguiente;

Estable el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte, lo siguiente: “…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante en el quinto día siguiente presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados, y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando así mismo expresamente si insiste o no en hace valer el instrumento y los motivos y los hechos circunstanciados con los que se proponga combatir la tacha”.

A los folios del 117 al 121, del presente expediente cursa sentencia interlocutoria, de fecha 01 de Noviembre de de 2010, mediante la cual el Tribunal conforme al numeral 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, instó a la parte a dar contestación a la demanda dentro de los cinco días de Despacho siguientes a dicho acto, lo cual hizo la accionada mediante escrito presentado en fecha 08 de Noviembre de 2010, (folios del 123 al 126), o sea al quinto día de Despacho y en dicho escrito tachó de falso el Instrumento privado fechado en esta ciudad Maturín, el 22 de Agosto del año 2000, producido en original anexo al libelo de demanda, marcado con la letra “C”, y vencido el lapso de contestación el día 08-11-10, el primer día de Despacho siguiente comenzó a correr el lapso para la formalización de la tacha, el cual venció el 15-11-2010, fecha en la cual el tachante consignó su escrito de formalización, y el primer día de Despacho siguientes comenzó a transcurrir los cinco días de Despacho para que el actor como presentante del documento contestara e insistiera o no en el valor del instrumento tachado y los motivos y hechos circunstanciados con los cuales se propone combatirla, venciéndose dicho lapso el día 22-11-2010, y es en fecha 23 del corriente mes y año, extemporáneamente que el actor diligencia solicitando se desestime la tacha y se tenga como reconocido el documento tachado, conforme lo sanciona el artículo 443 ejusdem; razón por la cual este Tribunal de conformidad con los artículos 12 y 441 del Código de Procedimiento Civil, declara TERMINADA LA INCIDENCIA DE TACHA y DESECHADO DEL PROCESO el documento tachado acompañado al libelo de demanda, marcado con la Letra “C”, se ordena la prosecución del juicio. Y así se decide


DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA,

ABOG.YOHISKA MUJICA LUCES
En ésta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se dictó y publico la anterior sentencia.- Conste.-

La Stria.
EXP 30.860
tula