REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOS (02) DE NOVIEMBRE DEL 2010.-

200° y 151°
Exp: 31.851
“VISTOS “

En fecha 02 de Abril del 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: RICHARD YONATHAN RODRIGUEZ SERRANO y GLORIMAR MERCEDES JIMENEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.938.481 y 20.597.265, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana NIKI IOANNA GRATEROL, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.343 y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día veintiséis (26) de Septiembre del año 2005, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. El Jefe de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora de la Parroquia de El Tejero, Estado Monagas, y fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Bolívar de la Parroquia de El Tejero Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas. Nuestra convivencia al principio fue armoniosa y agradable, al año y medio todo cambio, específicamente para los primeros días del mes de Marzo del 2.007, comenzamos a tener algunas diferencias y desacuerdo en el hogar, que luego se convirtieron en discusiones y peleas incontrolable, al extremo de que no podíamos estar juntos en ningún momento podíamos, para el dieciséis (16) de Octubre del 2.007, decidimos separarnos como en efecto lo hicimos hace mas de un año, hasta la actualidad sin posibilidad alguna de reconciliación. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 06 de Abril del año 2009, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes.
El 25 de Mayo del 2009, se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico.
El 29 de Octubre del 2010, ambos cónyuges solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación, el 06 de Abril del año 2009, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 29 de Octubre del 2010, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido mas de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada. Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos RICHARD YONATHAN RODRIGUEZ SERRANO y GLORIMAR MERCEDES JIMENEZ MARTINEZ, según Matrimonio Civil celebrado por ante. El Jefe de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora de la Parroquia de El Tejero, Estado Monagas, en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año 2005, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, dos (02) del mes de Noviembre del dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Stria.
Exp: 31.851
Yosellys.-