REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ

200° Y 151°

Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio LILIANA YSABEL SUAREZ JIMENEZ, plenamente identificada en autos, el Tribunal hace de su conocimiento que por cuanto al admitirse la presente demanda se acordó citar a la demandada, empresa INVERSIONES FLORIDA, C.A., por error involuntario no se colocó el nombre de su Representante Legal, razón por la cual de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 206 del Código d Procedimiento Civil se REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE ADMITIRLA NUEVAMENTE.. En consecuencia, se admite la presente acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA- VENTA,NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, consignada por la ciudadana LILIANA YSABEL SUAREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.894.247, de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y representación, debidamente asistida en este acto por sus Apoderados Judiciales, abogados en ejercicio venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.894.247, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.276, de este domicilio ALCADIO PIÑERUA CASTILLO y ROSALBA REGARDIZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.276 y 69.012, ambos de este domicilio, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la citación a la empresa INVERSIONES FLORIDA, C.A., de este domicilio, en la persona de SALVADOR FERRARI FERRARO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.701.636, a ubicarse en la sede de la empresa demandada, la cual se encuentra en la Carrera 8, Avenida Bolívar cruce con Calle 20, antes de la Calle Páez Edificio Florida, Piso 3, Oficina 3, Maturín, Estado Monagas, en su carácter de Gerente de la misma, así como también se acuerda citar al ciudadano CORNELIO ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.253.099, a quien puede ubicarse en la mismo sede de la empresa demandada INVERSIONES FLORIDA, C.A., antes señalada, para que comparezcan ante este despacho dentro de los veinte (20) días siguientes a la constancia en autos de haberse dado por citados a dar contestación a la anterior demanda. Se le advierte a la parte demandante que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de julio del 2004, deberá dentro de los 30 días siguientes a la admisión poner a la disposición del ciudadano Alguacil de este Tribunal, los medios y/o recursos necesarios para lograr la intimación de la parte demandada, quien reside a más de quinientos (500) metros de la sede del Tribunal. En cuanto a la medida requerida el Tribunal proveerá por auto separado en Cuaderno de Medidas que ordenará abrir a tales efectos. Cúmplase.-



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.

Exp.: 32.332
AJLT/rp.