REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 12 DE NOVIEMBRE DEL 2010.-
Exp: 30.688
200° y 151°
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha Veinticuatro (24) de Enero de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: ALICIA DEL VALLE MALDONADO RUIZ y JUAN BAUTISTA SANABRIA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.349.928 y V- 5.704.535, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano ISRRAEL HERRERA LURES, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.449, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día veintisiete (27) de Junio del año 1998, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Jefatura Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturín del Estado Monagas, antes de contraer matrimonio civil, procreamos dos (2) hijas, la primera de nombre FABIOLA MARWUAN SANABRIA MALDONADO y la segunda de nombre VANESSA JOSEFINA SANABRI MALDONADO, mayores de edad, durante nuestra unión matrimonial adquirimos un (1) bien inmueble constituido por unas bienhechurias construidas en una parcela de terreno de ejidos Municipales, ubicada en la Avenida Bella Vista, antigua carretera Nacional San Vicente, frente al punto de transferencia de desechos de la Alcaldía del Municipio Maturín, Galpón S/N, y un (1) vehiculo identificado con las placas: AB871AA; Serial de N.I.V: 8XAJ200G099548608; Serial de Carrocería: 8XAJ200G099548680; Serial de Chasis: 8XAJ200G099548680; Serial de Motor: 33Z4 Cilindros; Marca: DAIHATSU: Modelo: TERIOS XL A/T J200LG-GQDFZ-A, Año: 2.009; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 13 de Febrero del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable, agregada el día 07 de Octubre del año 2010.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ALICIA DEL VALLE MALDONADO RUIZ y JUAN BAUTISTA SANABRIA PADRON, según Matrimonio Civil celebrado por ante. La Jefatura Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha veintisiete (27) de Junio del año 1998, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
Este Tribunal conforme al Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación a la partición amistosa que de los bienes conyugales hacen los cónyuges en el libelo de la solicitud.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Doce (12) de Noviembre del dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
Exp: 30.688
Yosellys
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