Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

200° y 151°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el pgresente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ERNESTO LEAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V.- 9.287.296, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 36.671.

PARTE DEMANDADA: WENDYS ROSMERY ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.- V.- 12.153.486, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA SOSA S., titular de la cédula de identidad Nro. 14.423.498, inscrita en el INPREABOGADO bao el Nro. 127.222.

MOTIVO: PRIVACIÓN DE GUARDA Y CUSTODIA actualmente PRIVACIÓN DE CUSTODIA.
EXP. 009290


Las actuaciones que constituyen el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada en ejercicio SANDRA SOSA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana WENDYS ROSMERY ROJAS supra identificadas, en la presente causa que versa sobre PRIVACIÓN DE GUARDA Y CUSTODIA actualmente PRIVACIÓN DE CUSTODIA y que incoara en su contra el ciudadano RAFAEL ERNESTO LEAL MARTINEZ, antes identificado; siendo la referida apelación en contra del auto de fecha 17 de Marzo de 2010, emitido por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Esta Superioridad en fecha 14 de Octubre de 2010, le dio entrada al presente expediente. Ahora bien, por auto de fecha 19 de Octubre de 2010, este Tribunal subsanó el error involuntario de fijar la audiencia de apelación, y fijó la misma para el día Primero (01) de Noviembre de 2010 a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que el lapso comenzó a computarse a partir de la referida fecha, librándose de la misma manera aviso a las partes con fecha 19 de Octubre de 2010. En este sentido este Tribunal pasará a dictar el complemento del fallo con base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La apelación de marras es contra el auto de fecha 17 de Marzo de 2010, emitido por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que señaló:

Omisis…Visto el escrito suscrito por la Abogada en ejercicio SANDRA SOSA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana WENDYS ROSMERY ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. 12.153.486, en la cual solicita la revisión y modificación de la sentencia dictada en la presente causa de PRIVACIÓN DE CUSTODIA incoada por el ciudadano RAFAEL ERNESTO LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° 9.287.296, a favor de su hijo RENE RAFAEL LEAL ROJAS, este Tribunal niega lo solicitado, en base a las siguientes consideraciones: 1.- que la revisión y modificación de la Sentencia debe ser presentada en forma autónoma; 2.- que la parte demandada no ha cumplido con la entrega del niño al progenitor; 3.- que la progenitora debe cumplir con su deber para luego exigir su derecho Y ASI SE DECIDE…”




En base a las anteriores consideraciones, este Juzgador considera oportuno señalar que:

“La acción es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los Órganos Jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Siendo esta noción de medio a fin, la que permite deslindar al derecho de la acción, implícito en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho al libre acceso a los órganos de justicia, bajo el entendido que la acción persiste y debe persistir hasta el momento en el que sea dictada la sentencia correspondiente y la misma sea ejecutada, y como tal representa la misma un elemento de carácter instrumental mediante el cual el ciudadano accede al aparato jurisdiccional para obtener la satisfacción de una pretensión en ella inmersa. (Tendencias Actuales del Derecho Procesal, con presentación de los coordinadores JESÚS MARIA CASAL y MARIANA ZERPA MORLOY. Pág. 20).

Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejo constancia de lo siguiente:


“…En horas de despacho del día de hoy, Primero (01) de Noviembre de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de PRIVACIÓN DE GUARDA Y CUSTODIA, interpuesto por el ciudadano RAFAEL ERNESTO LEAL MARTINEZ en contra de la ciudadana WENDYS ROSMERY ROJAS. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, haciéndose constar que al presente acto no compareció ni la parte recurrente ni la parte actora. El Tribunal deja constancia que no se cuenta con los medios de reproducción audiovisual para la presente audiencia, y se procederá a suscribir la presenta acta en defecto de ello, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 488-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal hace saber que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización correspondiente. En este estado esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO, y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por la Abogada en ejercicio SANDRA SOSA S., titular de la cédula de identidad Nro. 14.423.498, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 127.222, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana WENDYS ROSMERY ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.153.486 en contra de la decisión de fecha 17 de Marzo de 2010, emitida por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Es todo…”


Visto lo anterior, y dada la apelación realizada en el item procesal, este Juzgador previo análisis y revisión de los autos considera:

1. De las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización correspondiente. En este estado esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y del auto apelado no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.

En virtud de lo anterior se declara: PERECIDO EL RECURSO, y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO, y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por la Abogada en ejercicio SANDRA SOSA S., titular de la cédula de identidad Nro. 14.423.498, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 127.222, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana WENDYS ROSMERY ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.153.486 en contra de la decisión de fecha 17 de Marzo de 2010, emitida por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Maturín 08 de Noviembre de 2010.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ

En esta misma fecha siendo las 10:57 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste:


LA SECRETARIA




JTBM/***
Exp. N° 009290