REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintiséis (26) de Noviembre del año 2010.

200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado: ARTURO LUCES TINEO, procediendo en su condición de JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio Cinco (05) del presente expediente signado con el número 009321 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone: “Omisis… Considerando que la presente acción que por Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal ha interpuesto la ciudadana VIRGINIA ELOINA ARANGO AGUILERA en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO JIMENEZ FLORES, y en razón de que tanto la parte demandante como la parte demandada, han sido por muchos años mis amigos, y de hecho en diversas oportunidades he visitado el inmueble en litigio, me INHIBO de conocer de la misma. En tal sentido fundamento legalmente la Inhibición en la causal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil …” En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que en virtud de lo expuesto por el referido Juez quien es un funcionario Publico de quien se presume su probidad y honestidad, este sentenciador valora dicho alegato, por lo que considera que tal situación prejuzga su imparcialidad y objetividad al momento de decidir la presente causa, por tal motivo quien aquí decide estima que el referido Juez se encuentra impedido para conocer de la presente causa, por estar incurso en la causal señalada anteriormente. Y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado ARTURO LUCES TINEO, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 84 del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a fin de que continué el curso de la causa, y particípese por oficio al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA




LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MILAGRO PALMA.




JTBM/Maglenis.-
Exp. N° 009321