REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veinticinco (25) de noviembre de dos mil Diez (2010).
200° y 151°
Visto el ACUERDO TRANSACCIONAL de fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2010, celebrado por la Abogada NORMA TINEO NAVARRO en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 64.264, actuando en su propio nombre y representación y el Abogado HECTOR RAFAEL VELASQUEZ, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.906, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE NICANOR BENAVIDES IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.022.820 y dado que ambas partes solicitan se homologue el referido Acuerdo Transaccional y se remita el presente expediente al Tribunal de origen; y vista la diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2010, suscrita por el Abogado HECTOR RAFAEL VELASQUEZ, en la cual consigna cheque de gerencia Nº 082082006191 de la Cuenta interna del Banco Banesco Nº 01340820352120210001; por la cantidad de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000) así como la diligencia suscrita por la Abogada NORMA TINEO NAVARRO, de fecha 25 de Noviembre de 2010, por medio de la cual solicita se le haga entrega del cheque de gerencia consignado a su favor; este Juzgado en esta misma fecha le hace entrega del referido cheque, en consecuencia esta Superioridad le imparte su Homologación a este acto de auto-composición procesal de conformidad, con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la Causa a los fines de su archivo.- Cúmplase.
El JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. Maria del Rosario González.
JTBM/cf.-
Exp. Nº 009248
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