REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-D-2003-000071
ASUNTO : NV01-D-2003-000071
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. DAUNIS MILLAN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. JOSE RAMON SALAZAR SUAREZ
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA.

Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO y UN (01) MES bajo la siguiente modalidad: Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un año todo de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y Un (01) mes bajo la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD prevista en el 625 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Este Tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:


En fecha 26 de Enero del 2010, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la sanción de medida de UN (01) AÑO y UN (01) MES bajo la siguiente modalidad: Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un año todo de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la misma ley y Un mes bajo la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD prevista en el 625 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


En fecha 05 de Febrero de 2010 este Tribunal realiza la Ejecución y cómputo de la sanción. En fecha 08 de Febrero del 2010 se impone al sancionado de su obligación de dar cumplimiento a la sanción y de la forma como debe cumplir la misma.

En fecha 07 de Junio este Tribunal REVISÓ Y MANTUVO la Medida Libertad Asistida, determinándose que hasta ese día el sancionado había dado cumplimiento a la medida Libertad asistida por espacio de Cuatro (04) Meses y le faltaba por Cumplir Ocho (08) Meses de Libertad Asistida y Un (01) mes de Servicios a la Comunidad. Se fijó como fecha para próxima Revisión el día de hoy.

El día de 05 de Noviembre del 2010 se recibe Informe de evaluación Conductual procedente del Servicio Social de Este Circuito Judicial penal del cual se desprende: “…se ha presentado responsablemente, se muestra atento, respetuoso y de buena presencia . respecto a sus estudios sigue sin estudiar, manifiesta que no le da tiempo por el trabajo, que está desempeñando como ayudante de albañilería, está internalizando, normas, valores y principios los cuales le permitirán un verdadero proceso de reinserción social. Recibe las orientaciones necesarias, a fin de que aprenda a valorar su libertad sobre todas las circunstancias de la vida. SU EVOLUCIÓN ES FAVORABLE.”

Se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la medida Libertad asistida por espacio de Nueve (09) Meses y Un (01) día, le faltaba por Cumplir Dos (02) Meses Y Veintinueve (29) de Libertad Asistida y Un (01) mes de Servicios a la Comunidad. Por lo que este Tribunal REVISA Y MANTIENE la Medida Libertad Asistida al sancionado.
DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA; la cual es de UN (01) AÑO y UN (01) MES bajo la siguiente modalidad: Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un y Un mes bajo la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD, se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la medida Libertad asistida por espacio de Nueve (09) Meses y Un (01) día, le faltaba por Cumplir Dos (02) Meses Y Veintinueve (29) de Libertad Asistida y Un (01) mes de Servicios a la Comunidad. Todo de Conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Impóngase de esta decisión al sancionado, Se fija como fecha de próxima revisión el 08 de Febrero de 2011. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. DILIA MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE