REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000334
ASUNTO : NP01-D-2009-000334
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. RAIZA MEJIAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: SUSTITUCIÓN DE MEDIDA Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Vista la audiencia especial realizada en fecha 26 de Mayo del 2010, se procede a fundamentar la decisión dictada de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a fundamentar Declinatoria de Competencia, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la sanción de de MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por la comisión del delito de de por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CANTIDAD CON FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 06 de Octubre del año 2010, el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, publica Sentencia donde fue condenado el adolescente MIGUEL ANTONIO MILLAN MARÍN, a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por UN (01) AÑO.

En fecha 20 de Octubre del 2010 se dicta Auto de Ejecución y computo de la Sanción, en fecha 03 de Noviembre del 2010 es impuesto el sancionado MIGUEL ANTONIO MILLAN MARIN de su Obligación de dar cumplimiento a la sanción y se comprometió a cumplir las medidas, y solicitó al Tribunal sustitución de Medida Libertad Asistida a medida REGLAS DE CONDUCTA, así como declinatoria de competencia, ya que su domicilio y lugar donde reside su familia es en GUIRIA ESTADO SUCRE específicamente GUIRIA, URBANIZACION BRISAS DEL MAR, CALLE 6, CASA N° 02, MUNICIPIO VALDEZ ESTADO SUCRE TELFONO 0294-8894700, 04143948213 Y 0416-786853.
Resulta imperioso reproducir lo manifestado por la progenitora del sancionado CIUDADANA DINELYS MARIN, quien manifestó: “Solicito ayuda ya que mi hijo tiene grandes problemas con el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, yo lo convencí de internarlo en un centro de rehabilitación y el ahora quiere curarse por favor es mas fácil cumplir estando en Carúpano y si es una medida que le permita cumplir y curarse a la vez. Es todo”.
Por lo que se hace necesario a los fines de fundamentar la decisión el apoyo en la siguiente base legal:
El Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad Competente será la del Lugar de la Acción u Omisión que constituyan el Hecho Punible, observadas las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas.
El artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.
El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“.
El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla: “Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo”.

Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, y por cuanto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Considera este Tribunal procedente realizar la Sustitución de Medidas a los fines que el joven pueda ser tratado en el Centro de Rehabilitación José Félix Ribas con sede en el Junquito o en cualquier otra parte del país, para lo cual se le imponen las siguientes Reglas de Conducta: 1- Someterse a un tratamiento a los fines que su desintoxicación, 2- que una vez curado continúe sus estudios a nivel superior, 3- debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución las veces que el mismo lo requiera, 4- tiene prohibido el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 5- Tiene prohibido involucrarse en conflictos penales. Con esta medida REGLAS DE CONDUCTA le permitiría cumplir la sanción y a la vez curarse de la adicción a las drogas de esta manera sea readaptado a su familia y a la sociedad. Acompañado a lo anterior considera procedente este Tribunal Declinar la Competencia en un Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Carúpano Estado Sucre, por ser el Tribunal del domicilio del sancionado en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se dote al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA conforme al artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, que debe cumplir el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines que el joven pueda ser tratado en el Centro de Rehabilitación José Félix Ribas con sede en el Junquito o en cualquier otra parte del país, a los fines que su desintoxicación y de esta manera sea readaptado a su familia y a la sociedad, con esta medida REGLAS DE CONDUCTA le permitiría cumplir la medida y a la vez curarse de la adicción a las drogas, las obligaciones y prohibiciones de la Medida Reglas de Conducta son: 1- Someterse a un tratamiento a los fines que su desintoxicación, la Institución que reciba al joven sancionado remitirá información al Tribunal. 2- que una vez curado continúe sus estudios a nivel superior, 3- debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución las veces que el mismo lo requiera, 4- tiene prohibido el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 5- Tiene prohibido involucrarse en conflictos penales. Con esta medida REGLAS DE CONDUCTA le permitiría cumplir la sanción y a la vez curarse de la adicción a las drogas de esta manera sea readaptado a su familia y a la sociedad. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO A UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIUDAD DE CARUPANO ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto la residencia del Joven IDENTIDAD OMITIDA. La presente decisión se encuentra fundamentada en los artículos 46, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 624, 626, 630,646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, Remítase Copia al Servicio Social de este Tribunal, al sancionado y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia. Remítanse las presentes actuaciones originales al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Ciudad de CARUPANO Estado SUCRE. Regístrese, publíquese la presente decisión.
La Jueza


ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria

ABG. RAIZA CAROLINA MEJIA