REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000096
ASUNTO : NP01-D-2008-000096
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. RAIZA MEJIAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: REVISION MEDIDA, CESA LIBERTAD ASISTIDA Y SE ORDENA INICIAR EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO A LA COMUNIDAD
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES del ciudadano Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Virginia Castillo, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 28 de Octubre del 2008, se realizó la ejecución y computo de la sanción impuesta al adolescente de auto, siendo impuesto de dicha decisión en fecha 07-11-08.
En fecha 05-03-09, este Tribunal, REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y de manera sucesiva SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, quien había cumplido hasta el 03-03-09 TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS de LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS y de manera sucesiva SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES.
En fecha 07 de Julio de 2009, este Tribunal Revisó y mantuvo la medida de LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para esa fecha el joven había cumplido la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y de manera sucesiva SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES.
Posteriormente en fecha 12 de Noviembre de 2009, se revisó y mantuvo la medida LIBERTAD ASISTIDA para esa fecha había cumplido la medida por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.
En fecha 22 de Febrero de 2010, Se Reviso y Mantuvo la Medida al sancionado, determinándose que para esa fecha había cumplido o un total de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir Ocho (08) Meses y Diecisiete (17) Días de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, y Sucesivamente SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES.
En fecha 22 de Junio del 2010, este Tribunal REVISO Y MANTUVO la medida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para esa fecha había cumplido con la medida por espacio de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y TRECE (13) días y le FALTABA POR CUMPLIR CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Y se fijo la próxima revisión de medida para el día de hoy.
En fecha En fecha 05 de Noviembre del 2010 se recibió informe del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, según Oficio Nº SSS-00286-2010, del cual se evidencia, que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, sigue cumpliendo satisfactoriamente sus presentaciones, continúa con un comportamiento acorde a las exigencias y requerimientos propios a la sanción fijada. Culminó bachillerato en misión Ribas, desde el mes de Septiembre se encuentra prestando Servicio Militar, Ha internalizado Normas valores y principios. Considerando la evolución conductual de pronóstico favorable.
Hasta el día de hoy el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por exactamente DOS (02) AÑOS y le falta por cumplir la Medida Servicios a la Comunidad por Tres (03) MESES.
Considera este Tribunal conveniente CESAR LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA por total cumplimiento y CONSIDERA NECESARIO EL INICIO EN EL CUMPLIMIENTO de la MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD que le fue impuesta de forma sucesiva, a los fines que se cumplan los objetivos de la ejecución de medida en el sancionado. Este Tribunal
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: REVISA CESA LA MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA por total cumplimiento durante Dos (02) Años, realizado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Conforme al artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se ordena el inicio en el cumplimiento de la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Tres (03) Meses. Impóngase del presente auto al sancionado donde el sancionado señalará lugar de su preferencia para el cumplimiento de la medida Servicios a la comunidad. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA,
ABG. RAIZA MEJIAS