REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000162
ASUNTO : NP01-D-2010-000162
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO: ABG. DAUNYS MILLAN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA CUARTA: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10 (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA
Por cuanto en horas de la tarde del día de hoy Viernes 05 de Noviembre del 2010, recibí llamada telefónica de parte de la Licenciada SONIA PIÑANGO, Directora de la Entidad Socio educativa Dr. Jesús María Rengel, mediante la cual informó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; quien fue SANCIONADO a cumplir la MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, se había fugado de las instalaciones de dicho centro, cuando se encontraban en la cancha realizando actividades deportivas.
Con esta fuga realizada por el sancionado se hace imposible darle continuidad al Plan Individual, demostrando el adolescente que está evitando el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad que venía cumpliendo, es de hacer notar que este adolescente se ha fugado en otras oportunidades, razón por la cual lo procedente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se declare en REBELDIA y en consecuencia se ordene la Captura del sancionado en referencia, de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECLARA EN REBELDIA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Ordena Oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales tanto del Estado Monagas para que procedan a la Captura del adolescente de marras, labor que realizarán resguardando y respetando todos y cada uno de sus Derechos. Una vez Capturado deberá ser recluido en la Entidad Socio Educativa “Dr. Jesús María Rengel, de esta Ciudad de Maturín, a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-
La Juez de Ejecución,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
El Secretario
ABG. DAUNYS MILLAN