REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000224
ASUNTO : NP01-D-2009-000224
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. TERESA DE ABREU
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 07-04-2010, se público la sentencia emanada del Tribunal Segundo de Control donde condenó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISITDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SIMULTÁNEAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 Y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 20 de Abril del 2010 este Tribunal realiza auto de ejecución y computo de las medidas. En fecha 04 de Mayo del 2010 fueron impuestos los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 04 de Agosto de 2010, este Tribunal procedió a Revisar las medidas a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que habían cumplido con las Medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de TRES MESES EXACTOS y le falta por cumplir DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA TRES (03) MESES y de la medida LIBERTAD ASISTIDA les falta por cumplir de UN (01) ANO Y TRES (03) meses.
Corresponde a este Tribunal Revisar las Medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, se observa que no consta en autos INFORME de EVALUACIÖN CONDUCTUAL proveniente del Servicio Social de este Tribunal, ente encargado de vigilar el cumplimiento de las medidas no privativas de libertad, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Jueza que preside este tribunal ABG DILIA MENDOZA se constituyó el día de hoy en la Oficina de Servicio Social siendo atendida por la Licenciada ERIKA LARA, quien al serle requerida la información sobre los adolescentes, buscó las carpetas de controles de entrevista e informó: “ LUIS ENRIQUE CARDOZO: se ha presentado Puntualmente. Su EVALUACIÓN CONDUCTUAL ES FAVORABLE. BETZY RODRIGUEZ: Se ha presentado a todas sus entrevistas. Tiene conducta excelente, Su EVALUACIÓN CONDUCTUAL ES FAVORABLE. Y EJIEL JOSE RENGEL: Se presenta a todas sus entrevistas. Su EVALUACIÓN CONDUCTUAL ES FAVORABLE.” Las Reglas de conducta impuestas a LUIS ENRIQUE CARDOZO, BETSY RODRIGUEZ, Y EJIEL RENGEL JOSE fueron cumplidas a cabalidad estas reglas fueron: 1- No portar armas de Fuego y ningún tipo de armas blancas. 2- No consumir Alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3- tener una ocupación, oficio o estudio. 4- realizar sus presentaciones ante el Servicio Social de este Tribunal. Por lo que procede la cesación de la Medida Reglas de Conducta por Seis (06) Meses y se ordena continúe con el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida, les falta por cumplir Un (01) año de la Medida Libertad Asistida.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REVISA Y CESA POR TOTAL CUMPLIMIENTO LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: SE ORDENA la CONTINUIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA a los sancionados ya nombrados. Se determina que hasta el día de hoy ha cumplido de la Medida LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y LE FALTA POR CUMPLIR ESTA MEDIDA POR ESPACIO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Impóngase del presente auto a los SANCIONADOS. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Oficiar y remitir copia de la presente decisión a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
La Secretaria.
ABG. RAIZA MEJIAS