REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000391
ASUNTO : NP01-D-2004-000391

JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MIGDALYS BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Y ROBO AGRAVADO.

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA que cumple actualmente el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en la ultima revisión de la medida se fijó como fecha de próxima Revisión el día de hoy, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
En fecha 20 de Febrero de 2008, en el asunto identificado con el número NP01-D-2004-000391, fue sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir con la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal para la época en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ ALEMAN.

En fecha 22 de Abril del 2008 se realizó la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta, habiendo permanecido privado de libertad DOS (02) meses y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS.

Hasta el día 11 de Julio del mismo año, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había permanecido privado de Libertad CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS.

En fecha 16-07-08 se revisa y sustituye la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DIAS, determinándose que hasta el día 16-07-08 había cumplido con la sanción por espacio de CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.

Desde día 17 de Julio del 2008, hasta el día 02 de Septiembre del 2008 el sancionado había cumplido UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. En dicha fecha este Tribunal MANTUVO Y SUSPENDIO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del mismo, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS hasta tanto se resuelva la situación presentada con el Tribunal de Juicio, esto es su detención; en virtud de hacerse imposible el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por encontrarse privado de libertad.

En fecha 04 de Junio de 2009, se recibe ante este Tribunal la causa NP01-D-2006-000221, en la cual aparece como sancionado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por haberse demostrado su participación y la existencia del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 409, cometido en perjuicio del ciudadano GREGORY GABRIEL SANCHEZ GUZMAN (occiso), en consecuencia en fecha 19 de Mayo de 2009, se publicó la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente, mediante la cual se le aplica la Sanción de TRES (03) años, bajo las siguientes modalidades: Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Dos (2) años y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO SIMULTANEAMENTE CON SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625, 626,628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En fecha 05 de Junio de los corrientes, se efectuó la Ejecución y cómputo de la señalada sanción, y siendo que ya existía causa ante este Tribunal, en esta fecha es por lo que este Tribunal procede a hacer la acumulación de las mismas, a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo computo, por lo que para la presente fecha, le falta por cumplir al sancionado DIEGO JAVIER RODRIGUEZ VALERA, en la causa NP01-D-2004-000391, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. Ahora bien, en la causa NP01-D-2006-000221, fue sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la Medida de TRES (03) años, bajo las siguientes modalidades: Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Dos (2) años y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO SIMULTANEAMENTE CON SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625, 626,628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; al acumular ambas sanciones, quedó cumpliendo: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Dos (2) años, posteriormente SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO SIMULTANEAMENTE CON ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA.

Las medidas se han revisado periódicamente dentro de los seis meses tal cual lo prevé el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 10 de Marzo del 2010, se REVISO y MANTUVO la medida Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se determinó que hasta esa fecha había cumplido con la medida Libertad Asistida por el lapso de Ocho (08) Meses y Dieciséis (16) Días, y le faltaba por cumplir de la medida Libertad Asistida Un (01) Año Tres (03) Meses y Catorce (14) Días, posteriormente SEIS (06) Meses de la medida Servicios a la Comunidad simultáneamente con Once (11) Meses y Veinticuatro (24) días de Reglas de Conducta.

En Fecha 28 de Julio del 2010, se Revisó y Mantuvo la medida Libertad Asistida al sancionado y se determinó que hasta esa fecha había cumplido de la Medida LIBERTAD ASISTIDA DE UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS y le faltaba por cumplir de la Medida LIBERTAD ASISTIDA DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD SIMULTAMEAMENTE CON ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 25 de Noviembre de 2010, se recibe del Departamento de Servicio Social INFORME DE EVALUACIÓN CONDUCTUAL DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende: “…. ha efectuado sus presentaciones de manera responsable y firme, manteniendo un buen comportamiento acorde a la sanción fijada, las relaciones interpersonales siguen siendo de respeto con sus familiares,…actualmente trabaja en Tucupita como ayudante de albañilería. Con respecto a sus estudios su escolaridad quedó hasta primer año, se le exhorta a continuar sus estudios, su progreso ha sido aceptable, debe ampliar el área académica, pronostico medianamente favorable.” Por lo que se considera prudente REVISAR Y MJANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.


DISPOSITIVA


En consecuencia y en virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la Medida LIBERTAD ASISTIDA POR ESPACIO DE UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS y le falta por cumplir de la Medida LIBERTAD ASISTIDA CUATRO(04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD SIMULTAMEAMENTE CON ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE REGLAS DE CONDUCTA. Así mismo se advierte al joven sancionado que en caso de incumplimiento el Tribunal podrá revocar estas medidas y ordenar la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Se fija como fecha para Próxima Revisión el LUNES 25 de Abril del 2011. Ofíciese al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.