REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Maturín, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000121
ASUNTO : NP01-D-2009-000121
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SANCION: REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: FELIPE SANCHEZ.
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Estado Monagas, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 06 de Abril del 2010 fue sancionado por el Tribunal Primero de Juicio de la sección Adolescente el IDENTIDAD OMITIDA , a cumplir SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMOS, todo de conformidad con lo previsto a lo establecido en los artículos 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
En fecha 20 de Agosto del 2010 se dicta auto de Ejecución y cómputo de la sanción y es impuesto en fecha 10 de Septiembre del 2010, debiendo estar el adolescente sujeto a las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia en donde se encuentran actualmente conviviendo con sus padres, hasta tanto no cumplan la sanción y en caso contrario notificar al tribunal.
2. Obligación de continuar sus estudios y presentar constancias de los mismos.
3. La prohibición de comunicarse con la victima.
4. La prohibición de verse envuelto en otro hecho delictivo.
. Este Tribunal en vista que en fecha 18 de Noviembre del 2010, recibe Informe por parte del Servicio Social del cual se desprende: “…cumple su medida desde el 23-09-10, tiene una evaluación de Pronostico Favorable”
Por lo que considera este Tribunal prudente REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA. Se determina que hasta el día de hoy CANDIDO MANUEL RAMOS PEREZ ha cumplido con la sanción por el lapso de DOS (02) MESES Y UN (01) DIAS y le falta por cumplir TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.
E
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y MANTENER LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha cumplido con la medida REGLAS DE CONDUCTA por espacio de DOS (02) MESES Y UN (01) DIA y le falta por cumplir TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. Se fija la Próxima REVISIÓN para el día 25 DE MARZO DEL 2011. Impóngase a la sancionada. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO