REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000228
ASUNTO : NP01-D-2010-000228
JUEZA: DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG WILLIAMS GIL.
RESOLUCION: EJECUCION –COMPUTO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 06 de Septiembre de 2010, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de NUEVE (09) MESES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño MICHELLANGELO BRITO DIAZ.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 05 de Noviembre de 2010, se publicó la sentencia que condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un Lapso de SEIS (06) MESES por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño MICHELLANGELO BRITO DIAZ.
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
Esta medida será supervisada por el Servicio Social de este Tribunal conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena la Ejecución de la Sanción de NUEVE (09) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que cumplirá el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño MICHELLANGELO BRITO DIAZ. Debiendo presentarse por ante el Departamento Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida, Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria
ABG. MARIA GABRIELA BRITO