REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Noviembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000152
ASUNTO : NP01-D-2008-000152
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: CESA LA MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literales “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión y Cesación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por Un (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que cumple el ciudadano IDENTIDA DOMITIDA, por el delito de DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICOS, de conformidad con el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 14 de Mayo del 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado, luego de acogerse a la figura de la ADMISION DE LOS HECHOS, prevista en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir la medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES.
En fecha 19 de Mayo del 2009, se efectuó la ejecución y el computo de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado, luego de acogerse a la figura de la ADMISION DE LOS HECHOS, prevista en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir la medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, en esta misma fecha (19 de Mayo de 2009) comenzó sus presentaciones ante el Departamento de Servicio Social.
En fecha 28 de Septiembre de 2009 se reviso y mantuvo la Medida Libertad Asistida determinándose que para esa fecha al 25 de Febrero de 2010, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había dado cumplimiento a la medida por espacio CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir de la medida de LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO y UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS.
En fecha 25 de Febrero del 2010, se revisó y mantuvo la medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que había cumplido para esa fecha un total de NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, de la Medida de Libertad Asistida.
En fecha 29 de Junio del 2010, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido un total de UN (01) AÑO UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, de la Medida de Libertad Asistida.
Para el día de hoy fue fijada próxima Revisión de la Medida, y se recibió del Departamento de Servicio Social Oficio S.S.S -2010, contentivo de EVOLUCIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL DEL Sancionado del cual se desprende: “…durante todo el lapso sigue efectuando sus presentaciones acorde con las exigencias propias de la sanción impuesta. Asimila TODAS LAS orientaciones que se le imparten en cada una de las áreas o objeto de estudio y en las cuales se compromete a adquirir más progresividad, sigue manteniendo el apoyo de su grupo familiar”. Siendo favorable su evaluación.
Observa este Tribunal que efectivamente se han cumplido los objetivos de la Ejecución de Sanciones, PLENO DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES DEL ADOLESCENTE, ADECUADA CONVIVENCIA CON SU FAMILIA Y CON SU ENTORNO, se ha logrado la finalidad EDUCATIVA, el joven ha obtenido la progresividad deseada es por lo que se CESA LA MEDIDA.
DISPOSITIVA:
Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de Libertad Asistida que venia cumpliendo el adolescente MOISES ARTURO PUERTA MARTINEZ, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal y SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social de este Circuito y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
La Secretaria
ABG. MARIA GABRIELA BRITO