REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000396
ASUNTO : NP01-D-2010-000396
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: ADMISION DE HECHOS



Vista la solicitud realizada por el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera voluntaria y sin coacción Admitió los Hechos por los cuales lo Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

El Acusado resulta ser IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, tales como: ““En fecha 07 de Septiembre del 2010 en horas de la noche, los funcionarios Agentes Arnaldo Figueroa y Héctor Villarroel adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Caripe, Estado Monagas realizaban labores de patrullaje en vehiculo particular por las inmediaciones de la Calle San Juan, del Sector Valle Fe 02 del Municipio Caripe, cuando observaron al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, quien al notar la presencia de la comisión policial asumió una actitud nerviosa acelerando el paso para tratar de evadirlos, por lo que procedieron a darle la voz de alto, previa identificación como funcionarios asimismo le practicaron una revisión corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal logrando incautarle en el bolsillo derecho de la parte delantera de su pantalón un envoltorio de tamaño mediano elaborado en material sintético, contentivo en su interior de restos vegetales, arrojando ser CANNABIS SATIVA (Marihuana), procediendo los funcionarios actuantes a materializar su aprehensión y se le leyeron sus derechos de conformidad con el articulo 654 ejusdem ”.

TERCERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Admitir los Hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, se evidencia que es responsable penalmente, quedando acreditado la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de las previsiones de la norma citada, así como en los hechos objetos de investigación, lo cual se corrobora con los siguientes elementos: 1.- Acta Policial de fecha 07/09/2010 donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado y que al momento de practicarse la revisión corporal se le incauto en la parte delantera de su pantalón un envoltorio de tamaño mediano elaborado en material sintético contentivo en su interior de la droga denominada CANNABIS SATIVA (marihuana). 2.- Aunado a la declaración rendida por el funcionario policial ciudadano Jose Villarroel Mariño, quien manifestó: avistamos a un ciudadano quien al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa y al efectuar la detención se le pudo decomisar un envoltorio de la presunta droga denominada Marihuana. 3.- Experticia a botánica practicada a la droga incautada la cual arrojó ser CANNABIS SATIVA (marihuana) con un peso de 4 gramos. 4.- Inspección Técnica Nº 342 realizada al sitio del suceso, resultando ser un Sitio de Suceso Abierto.

CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que quedó demostrado que la conducta desplegada por el adolescente se ajusta al tipo delictual antes señalados, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales.

Igualmente se desprende de los hechos narrados y de las actuaciones que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA actuó a conciencia, por cuanto manifestó que si lo hizo, donde su accionar es socialmente reprochable y por tanto se le debe aplicar una sanción acorde a su persona, y que tomando en cuenta El Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano, como son Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores ( Reglas de Beijing ) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución: 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.

QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:

Este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:
1. Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, quedó demostrada la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo Admitió Los Hechos.
2. En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el joven debe tomar conciencia sobre la gravedad del delito cometido, ya que su conducta no está justificada.
3. Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, y por cuanto el delito no merece sanción Privativa de Libertad, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual el adolescente logre concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que el adolescente Admitió Los Hechos, que es de escasos recursos económicos, lo cual se le dificulta trasladarse hasta Maturín constantemente, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar una SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
4. El acusado tiene 15 años de edad e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo SANCIONA a cumplir la MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Cesan las Medidas Cautelares. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes, vencido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Siendo las 02:00 horas de la tarde, se da por publicada la sentencia.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.-