REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000504
ASUNTO : NP01-D-2010-000504
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA



Visto el escrito presentado por la Abg. YANETH RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, quien solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal para decidir observa:

I
El adolescente es IDENTIDAD OMITIDA
II
La presente investigación se inició en fecha 25 de Febrero de 2008, según se evidencia de la Denuncia Común cursante al folio 01 interpuesta por la ciudadana APARICIO MIRIAN DANIELA, quien expuso:”Comparezco por ante este Despacho con el fin de denunciar al adolescente Yefren Martínez, quien utilizando un machete le ocasionó una herida en la mano derecha a mi hijo de nombre Daniel Arturo Velásquez Aparicio.”

III

Del análisis de las actuaciones se desprenden los siguientes elementos:
1.- Denuncia Común, cursante al folio 01 de las actuaciones, interpuesta por la ciudadana APARICIO MIRIAN DANIELA. 2.- Acta de Investigación Penal cursante al folio 06 de las actuaciones, realizada por el funcionario Agente Gil Alejandro, en la cual dejo constancia de que se entrevistó con la abuela del imputado Arzolay Raquel Mercedes. 3.- Inspección Técnica Nº 080 realizada al sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso ABIERTO. 4.- Acta de Entrevista realizada a Daniel Arturo Velásquez Aparicio, quien manifestó que Yefren me cortó en la mano derecha con un machete. 5.- Acta de Investigación penal cursante al folio 09, en la cual se evidencia que le ciudadano Daniel Arturo Velásquez Aparicio, no compareció ante el Departamento de Ciencias Forense, a los fines de practicarse el respectivo examen médico legal.

En base al análisis de todos los elementos anteriormente señalados, los mismos no son suficientes para comprometer la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que la presunta víctima no acudió a practicarse el respectivo Examen Médico Forense, el cual es necesario para calificar el tipo de Lesiones, y la responsabilidad que pudo haber tenido el prenombrado adolescente.

Aunado a esto el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece que ningún adolescente puede ser procesado y sancionado por acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la Ley Penal de manera expresa e inequívoca como delito o falta.

Considera este Tribunal que la conducta desplegada por el adolescente no fue Ilícita, no constituye delito alguno, existiendo ausencia de Tipicidad, y mal podría este Tribunal establecer responsabilidad alguna, en contra del prenombrado adolescente, ya que seria violatoria al Principio de la Legalidad, y como quiera que el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, Considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-