REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000490
ASUNTO : NP01-D-2010-000490
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD
RESOLUCION: DESESTIMACION DE LA INVESTIGACION


Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Auxiliar ABG. MARIA TERESA GUEVARA, quien solicita sea Decretada la Desestimación de la Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Daños a la Propiedad, previsto en el artículo 473 del Código Penal Vigente, este Tribunal para decidir observa:

I

El imputado resultó ser IDENTIDAD OMITIDA.

II

En fecha 14 de Noviembre de 2010, se inició la investigación, tal y como se evidencia de Acta Policial inserta al folio Uno de las actuaciones, realizada por el funcionario policial Reinaldo Lara, donde se le tomó entrevista a los ciudadanos Rosangel Subero Figueroa y Osmara Subero Figueroa, quienes manifestaron que tres personas habían lanzado en reiteradas oportunidades objetos contundentes tipo piedras hacia el techado de su residencia, y que los mismos se encontraban por la calle trasera de su residencia,… observamos que se encontraban tres ciudadanos, a quienes se les dio la voz de alto, realizando una revisión corporal, no encontrándose nada en su poder.

III

En fecha 15 de Noviembre de 2010, las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal, solicitando el Ministerio Público la Libertad Sin Restricciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue presentado ante este Tribunal, en presencia del defensor público de guardia, Decretándose la Libertad Sin Restricciones, por cuanto el delito de Daños a la Propiedad, es un delito enjuiciable a Instancia de parte agraviada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Desestimación “Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, es decir, que si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible, mal podría el Ministerio Público continuar con la investigación, ya que los hechos objeto de investigación, constituyen un delito de Acción Privada, y como quiera que el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal solicitó el Desistimiento de las Actuaciones, Considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta la Desestimación de la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACION, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de Daños a la Propiedad, previsto en el artículo 473 del Código Penal Vigente. Remítase las presentes actuaciones dentro del lapso legal al Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-