REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004051
ASUNTO : NP01-P-2010-004051


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 21-10-2010, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano CARLOS ALFREDO CABELLO FIGUERA, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: YOLY MARIA FIGUERA (V) y de LUIS BELTRAN CABELLO (V), de profesión u oficio OBRERO, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 16-12-1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.079.122, domiciliado en: CARIPITO, VIA PRINCIPAL DE LA NACIONAL, CERCA DEL CRUCERO, CASA S/N, FRENTE A UNA BODEGA. ESTADO MONAGAS, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, de la Ley Orgánica sobre el Trafico sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado CARLOS ALFREDO CABELLO FIGUERA, fue detenido el día 12-05-2010, permaneciendo en esa situación hasta el 20-10-2010, fecha en la cual dicho Tribunal otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentación de cada 15 días por el departamento de alguacilazgo de este Circuito judicial pena, por un lapso de CINCO (05) MESES, Y OCHO (08) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de prisión.-



SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

Ahora bien, como vista la pena impuesta al penado, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial de la misma, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, al Director de División de Antecedentes Penales e igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, A LA CUAL SE LE ORDENA SE LE PRACTIQUE EL INFORME PSICOSOCIAL DEL PENADO DE MANERA URGENTE, quien se encuentra en libertad. - Asimismo, líbrese oficio a la Coordinadora de Defensa Pública de este Estado, a los fines de que se sirva designar un defensor en la fase de ejecución, en virtud de que para la fase preparatoria el referido penado estaba asistido por una defensa técnica pública.- Líbrese lo conducente.- Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE




El Secretario,

ABG.