REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000174
ASUNTO : NP01-P-2006-000174


Por recibido el oficio Nº CTC 487-10 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, suscrito por la Lic. Marisol González, en su carácter de Directora encargada, mediante el cual requieren para el penado FAJARDO REINALDO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.117.897, unos permisos EXTRAORDINARIO por Navidad y Año Nuevo, observándose lo siguiente:

Ahora bien, de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por la directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, de esta ciudad; se desprende que el Penado mencionado ut supra ha evidenciado progresividad conductual en el área disciplinaria y laboral; presentando en general una conducta ajustada a las condiciones del régimen a que se encuentra sometido y esta laborando como Pregonero con el periódico “ La Prensa”; motivos por los cuales este Tribunal considera que es procedente otorgarle los permiso solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento en referencia, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 47, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones:

1.Continuar aceptando en forma favorable el proceso de resocialización.
2.Continuar cumpliendo con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario.
3.No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo.
4.No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas.
5.No acercarse a la victima ni familiares de este.-
6.Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
7.Mantener estabilidad laboral y conductual.
8.Cumplir con las condiciones que establece el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios;

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR permisos de navidad desde el 22-12-2010 hasta el 26-12-2010 y de año nuevo desde 29-12-2010 hasta el 02-01-2010, CON SUPERVISIÓN MEDIA, al Penado FAJARDO REINALDO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.117.897, el cual se hará efectivo una vez el referido ciudadano suscriba el acta de compromiso de condiciones impuestas, todo de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que le sea comunicado al Penado FAJARDO REINALDO RAFAEL, haciendo expresa mención que el mismo tendrá la obligación de pernotar en su residencia, ubicada en La Invasión Simón Bolívar, Sector San Vicente, Diagonal a la Chevrolet, Maturín Estado Monagas, para Navidad y Año Nuevo. Notifíquese al penado que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso, y remítase copia de lo decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda.- Cúmplase.-

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE




El Secretario,

ABG.