REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000237
ASUNTO : NP01-P-2007-000237
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la comunicación emanada de la Institución de Hogares Crea de Venezuela donde informan que el penado: LUIS OMAR LUGO LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 9863934, NO HA INGRESADO a dicha Institución y por ende no ha cumplido con el internamiento ordenado por este tribunal, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal a los fines de decidir sobre la solicitud observa:
Efectivamente en fecha 25-03-2010, este Tribunal acordó como Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, el DESTACAMENTO DE TRABAJO al mencionado penado LUGO LÓPEZ LUÍS OMAR, librándose exhorto correspondiente al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de Caracas Distrito Capital.
En fecha 29 de Junio de 2010, este tribunal ACORDO AUTORIZAR EL INTERNAMIENTO del penado LUIS OMAR LUGO LOPEZ, en la FUNDACIÓN DE HOGARES CREA, ubicada en la Avenida universidad, Cruce con Salvador Feo, La Cruz, Frente a la Villa Olimpica, Municipio Managua, Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en los artículos 64, último aparte y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Ahora bien, el penado LUIS OMAR LUGO LOPEZ en fecha 29 de Junio de 2010, se le ACORDO AUTORIZAR EL INTERNAMIENTO en la FUNDACIÓN DE HOGARES CREA, ubicada en la Avenida universidad, Cruce con Salvador Feo, La Cruz, Frente a la Villa Olimpica, Municipio Managua, Estado Carabobo, y que se acordó librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Capital; por ser una persona con problemas de adicción, y se exhortó al Director de Hogares crea de Venezuela, para que informara si el referido penado ha cumplido o no con el internamiento, y en fecha 26-10-2010, se declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario Región Capital.
Así las cosas, en fecha 27 de Octubre de 2010, este Tribunal se comunicó con el Dr. Willi Laurenet, Representante legal de Hogares Crea de Venezuela, vía telefónica, informándole de tal situación, quien manifestó que efectivamente el precitado penado tenia conocimiento del respecto internamiento, y indicó su voluntad de asistir, así como sus familiares, lo estaban apoyando, sin embargo aun no había comparecido a dar estricto cumplimiento con el mandato establecido por este tribunal.-
Por otra parte, en fecha 22-11-2010, se recibió comunicación emanada de la Institución de Hogares Crea de Venezuela donde informan que el penado: LUIS OMAR LUGO LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 9863934, NO HA INGRESADO a dicha Institución y por ende no ha cumplido con el internamiento ordenado por este Tribunal, ni con sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario Región Capital; tal y como se evidencia del oficio n° 406-10, inserto al folio 184, 5ta pieza, situación esta que es considerada por quien aquí decide como incumplimiento de obligaciones, previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser tomada en cuenta para la correspondiente Revocatoria de la Medida, motivo por el cual este Tribunal de Instancia ACUERDA REVOCAR DE OFICIO La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena destacamento de Trabajo al Penado LUGO LOPEZ LUIS OMAR, conforme a la facultad que le otorga el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR DE OFICIO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada al Penado LUIS OMAR LUGO LOPEZ, Venezolano, natural de San Félix Estado, nacido el 21-06-1969, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.863.934, Profesión u Oficio Mecánico, con 2° Año de Bachillerato, hijo de Bestalia López (f) y Luís Lugo (f), domiciliado en la Urbanización UD-45, Vereda 03, casa Nº 74, cerca del Ambulatorio San Félix Estado Bolívar, en virtud de que no acato las condiciones establecidas y aceptadas por él al momento de imponerse del beneficio otorgado e incurrir en Falta Gravísima como lo es la Evasión, en consecuencia se Acuerda librar la correspondiente Orden de Captura al referido penado a todos los órganos de seguridad de Estado y una vez capturado deberá ser ingresado al Internado Judicial de Monagas (La Pica), a fin de que termine de cumplir la pena impuesta. Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y a su Defensor, asimismo, se ordena remitir copia certificada de sentencia al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Capital, ubicado en el Edificio Paris Piso Nro. 3, La Candelaria Caracas. Telefono 0212-576.79.03, al Área de Destacamentario del Centro de Pernocta Dra. Elena Aray, ubicado al Final de la Avenida Páez, frente a Villa Zoila al lado del Reten de la Planta en el Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital. Teléfono 0212.545.7680, y a la Fundación Hogares Crea ubicada en la Avenida universidad, Cruce con Salvador Feo, La Cruz, Frente a la Villa Olimpica, Municipio Managua, Estado Carabobo, y a los Tribunales de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana, Palacio de Justicia.- Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes.-
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario,
ABG.