REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000105
ASUNTO : NK01-P-2002-000105
Visto el Informe Final constante de dos (02) folios útiles, de fecha 22 de Noviembre de 2010, presentado por la Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Monagas, ABG. SILVIA JOSEFINA RUIZ, correspondiente al penado LAREZ AGUILERA WILMER JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.045.152; este Tribunal para resolver sobre el cumplimiento de parte del precitado penado del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:
UNICO: El penado LAREZ AGUILERA WILMER JOSE, fue condenado en fecha 03-08-2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Audiencia Oral y Pública, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 2° ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Empresa PEPSI SUCURSAL MATURIN; dicho penado fue detenido el 23/06/2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 30/09/2005, cuando se le otorgo una medida sustitutiva de la privación judicial de la libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estuvo detenido por un lapso de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS le falta por cumplir de pena CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS. Asimismo en fecha 20-08-2007, este tribunal ACORDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un tiempo de TRES AÑOS, contados a partir del acto de notificación del penado de la presente decisión, y es en fecha 26 de Septiembre de 2007, cuando se impuso de la decisión.
Ahora bien, al verificar quien aquí se expresa, que el ciudadano LAREZ AGUILERA WILMER JOSE, cumplió con sus presentaciones hasta la fecha indicada en el Juris 2000.- De igual manera, el informe de finalización, emanado de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maturín Estado Monagas, donde informan que durante el lapso del Beneficio el probacionario demostró buen comportamiento y ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones establecidas por esa Institución; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano LAREZ AGUILERA WILMER JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.045.152; ello por haber cumplido con las obligaciones propias del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en fecha 20-08-2007; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al ciudadano Wilmer Enrique Rojas, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maturín Estado Monagas.
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario,
ABG.