REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002171
ASUNTO : NP01-P-2010-002171
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 12-07-2010, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano WILLIAN ALTUVE GRANADO VILLAHERMOSA, venezolano, nacido en fecha 03-09-1975, de 34 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de CARMEN VILLAHERMOSA (V) y de ANTUVE GRANADO (V), de Titular de la Cédula Identidad Nº 13.589.567 y domiciliado en las Calle Principal de Boquerón, Casa 41 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas Telf. No posee, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 tercer aparte la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, con la agravante del artículo 65 ordinal 3° de la misma ley, y VIOLENCIA FÍSÍCA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su Segundo Aparte, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado WILLIAN ALTUVE GRANADO VILLAHERMOSA, fue detenido el día 19-03-2010, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de OCHO (08) MESES, Y CINCO (05) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINCINCO (25) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 18 de Noviembre del año 2012.
Ahora bien de la pena impuesta a los citados penados, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 18-11-2010.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 07-02-2011.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 29-12-2011.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 20-03-2012.
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
Ahora bien, como vista la pena impuesta a penado, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que el penado de autos puede ser acreedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del mismo, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Monagas de este Estado; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, A LA CUAL SE LE ORDENA SE LE PRACTIQUE EL INFORME PSICOSOCIAL DEL PENADO DE MANERA URGENTE, quien se encuentran recluido en el Internado Judicial de Monagas de este Estado. Líbrese traslado Cúmplase.-
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El secretario,
ABG.