REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001452
ASUNTO : NP01-P-2007-001452
Visto el Informe Psico-social que antecede, practicado al penado JORMAN ANTONIO BRITO GARCIA, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JORMAN ANTONIO BRITO GARCIA, quien es Venezolano, nacido en Los Barrancos de fajardo, Estado Monagas, de 20 años de edad, nacido el 15-05-1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.998.975, con 3er. Año de bachillerato aprobado, profesión actualmente comisionado del Sindicato Único SINUTRAEBRECON Nacional , hijo de Adela García (V) y Antonio Brito (v), domiciliado en Los Barrancos De Fajardo, detrás de la guardia nacional, Calle El Bolsillo Casa Sin Numero De Los Barrancos De Fajardo Municipio Sotillo, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue CONDENADO a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458, 174 Y 277 todos del Código Penal Venezolano, con las agravantes contenidas en el artículo 77 numerales 4,8,11 y 12 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Celia De Ortega, Félix Manuel Dávila, Nelis de Rondon, Edita Núñez De Ramírez, Efrain Jesús Ramírez, y Sara Génesis Ochoa; y con redención dictada en fecha 19-02-20910, la pena quedó CATORCE (14) AÑOS, DOS (2) MESES, Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, al verificar de la revisión de las actuaciones, que el referido penado ha permanecido detenido por un lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, dado a que fue detenido desde el fue detenido el día 28-04-2007, faltándole aún por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 30-06-2021
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado JORMAN ANTONIO BRITO GARCIA, extinguió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo. Asimismo consta que no existe constancia de oferta de trabajo.- Por otra parte cabe destacar, que cursa en el presente asunto, Informe Psico-social de fecha 02/11/2010, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…PRONOSTICO: …Autocrítica escasa.- Poca disposición para internalizar normas.- Mal manejo de los impulsos.- Aprendizaje poco significativo a partir de lo vivido.- Apoyo familiar poco consistente- VII) CONCLUSIONES: La evaluación realizada permite al Equipo Técnico emitir una opinión DESFAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado. VIII) RECOMENDACIONES: Se sugiere brindar orientaciones puntuales que lo ayuden a canalizar impulsos”. En base a lo anterior se considera, y por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle los beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado JORMAN ANTONIO BRITO GARCIA. Sin que ello obste para que pasados seis meses se pueda reevaluar al mismo. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JORMAN ANTONIO BRITO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.998.975; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado de autos. Provéase lo conducente.
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ