REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000225
ASUNTO : NK01-P-2003-000225

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO.

Vistos los Informes presentados por la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, para el otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado DANIEL JOSE RIVAS RODRIGUEZ en la causa NK01-P-2003-000225.- Este Tribunal con la facultad que le confiere los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado DANIEL JOSE RIVAS RODRIGUEZ venezolano, de 22 años de edad Natural de Caracas Distrito Capital Hijo de DANNY RAFAEL RIVAS AMUNDARAY Y CARMEN NOEMI RODRIGUEZ DE RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.723.963, domiciliado en las MINAS DE BARUTA, SECTOR LA NAYA CARRETERA VIEJA DE BARUTA, CALLE MARA N° 57 ESTADO MIRANDA REGION CAPITAL, por haber sido condenado en fecha 14-08-2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Monagas a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Vigente para esa época, cometido en perjuicio del AUTOMERCADO CHINA. Observa el Tribunal que el día 24/05/2005 se le Acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, no se produjo ninguna variación en la pena impuesta.- Y en fecha 20 de Diciembre de 2006, LA FÓRMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestre, ubicado el Paraíso al lado del Internado Judicial la planta Caracas Distrito Capital.-

Ahora bien, en fecha 23 de Mayo de 2007, se recibe información procedente Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestre, ubicado el Paraíso al Lado del Internado Judicial la planta Caracas Distrito Capital, donde informan que el aludido penado no se había presentado hasta esa fecha.

En fecha 27 de Noviembre de 2008, se recibe oficio del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, donde informan que el referido no ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas.

En fecha 29 de Abril de 2009, se recibe oficio 0918-09, (folio 96 pieza II) procedente del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri, donde La Directora LIC: MARGARITA CABELLO, informa que en atención al oficio 3E-264-09, el penado RIVAS RODRIGUEZ DANIEL JOSE , no ha cumplido con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Régimen Abierto, e igualmente informa que en fecha 12-02-2008, se le solicito la REVOCATORIA.


S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado DANIEL JOSE RIVAS RODRIGUEZ comenzó a trabajar en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, de manera independiente como ayudante de carpintería, en la elaboración de bomboneras, cuadros etc, desde el 05-04-2003 hasta el 20-05-05, luego desde el 25-09-10 hasta el 14-10-10; lo que totalizo un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, siendo la redención por un tiempo de UN AÑO, UN MES Y DOS DIAS.

Ahora bien, esta Instancia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra B y Artículo 6 Ejusdem.- Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es consona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O
En virtud de la Jornada de Trabajo efectuada por el Penado DANIEL JOSE RIVAS RODRIGUEZ tal como se evidencia en el presente Informe, en los cuales totalizo un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS y previa la conversión según el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, su redención es por un tiempo de UN AÑO, UN MES Y DOS DIAS.

Con la redención presente y aquí acordada queda la pena en SEIS AÑOS, DIES MESES Y VEINTIOCHO DIAS. Igualmente se observa que fue detenido según se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, el 21 de Marzo de 2003, hasta la fecha 12 de Agosto de 2008, cuando se declaró fugado ostentando el beneficio de Régimen Abierto. Luego al ordenarse su captura, la misma se concreto según acta policial consignada en fecha 05/08/2010, que el referido penado fue detenido nuevamente el 29/07/2010, lo cual refleja hasta el día de hoy de TRES MESES Y DOCE DIAS; que sumado las dos detenciones arrojan un total de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir (a la pena redimida) UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, la cual cumplirá en fecha DOS (02) DE FEBRERO (02) DE DOS MIL DOCE A LAS DOCE (12) de la noche.
Ahora bien, de la pena redimida al Penado DANIEL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: ya se extinguió, el RÉGIMEN ABIERTO, también se extinguió, y la LIBERTAD CONDICIONAL, sin embargo el mismo no podrá disfrutar de tal beneficio por cuanto se evadió del regimen abierto en fecha 12 de Agosto de 2008, lo cual origino que se le revocara.-

2.-La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MES y SEIS (06) DIAS; o sea, a partir del día 20/05/2010 a las 12:00 horas de la noche, para lo cual se hará efectiva a solicitud del penado.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamientos: “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado DANIEL JOSE RIVAS RODRIGUEZ venezolano, de 22 años de edad Natural de Caracas Distrito Capital Hijo de DANNY RAFAEL RIVAS AMUNDARAY Y CARMEN NOEMI RODRIGUEZ DE RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.723.963, domiciliado en las MINAS DE BARUTA, SECTOR LA NAYA CARRETERA VIEJA DE BARUTA, CALLE MARA N° 57 ESTADO MIRANDA REGION CAPITAL, y actualmente se y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Monagas “LA PICA” de este Estado, según lo Establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, Y así se decide.

Publíquese, regístrese y Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Y al Jefe de la División de Antecedentes Penales.-Provéase lo conducente.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE




La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ