REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002842
ASUNTO : NP01-P-2006-002842
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del penado DEIBYS RAFAEL SALGUERA, luego de cumplir con las obligaciones impuestas, en el lapso establecido, con motivo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fue acordada en fecha 23/07/2007; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado DEIBYS RAFAEL SALGUERA GARCIA, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias del artículo 16 en su ordinal primero del Código Penal, como responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Torres Matheus Wilfredo Alcides, y como fue detenido en fecha 23-09-2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 23-07-2007, estando detenido por un tiempo de Diez (10) meses, faltándole por cumplir de pena Un (01) Año y Diez (10) Meses de Prisión. Asimismo en fecha 23 de Julio de 2007, este tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al precitado Penado por un tiempo de UN (01) AÑO Y DIEZ MESES.-
SEGUNDO: Ahora bien, al desprenderse del Informe Conductual Final, de fecha 04/11/2010, emitido por la Abg.- Silvia Ruiz (Delegada de Prueba), adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y recibido en este Tribunal en fecha 15-11-2010; que el precitado ciudadano SALGUERA GARCIA DEIBYS RAFAEL, durante el tiempo que permaneció en el régimen de supervisión, cumplió con puntualidad y responsabilidad, las condiciones otorgadas por el Tribunal y las orientaciones impartidas por la Delegada de Prueba; concluyendo textualmente en dicho informe: “Durante el lapso de 1 año y 6 meses que el probacionario estuvo bajo la supervisión evolucionó satisfactoriamente, cumpliendo con su grupo familiar, en el área educativa y servicio militar en la Guarnición de la Isla de Guara, Estado Delta Amacuro, las impuestas por este tribunal, así como por dicha unidad técnica.
Así las cosas, y al verificar que el referido probacionario, no incurrió en alguna acción delictiva durante el período de prueba ordenado, o al menos no consta lo contrario en el recorrido de las actuaciones; aunado al hecho cierto de que regularmente se presentó ante el Alguacilazgo desde la imposición del beneficio acordado a su favor, hasta el fin de sus presentaciones, (según el Sistema Juris 2000); y debido a la existencia en este asunto del Informe final, suscritos por la Delegada de Prueba, Abg. Silvia Ruiz, donde refiere la responsabilidad del penado que nos ocupa, en el cumplimiento de sus obligaciones; considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano SALGUERA GARCIA DEIBYS RAFAEL, en virtud de haber éste cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, en el lapso de tiempo hasta finalizar su condena. Todo se ajustó al contenido de los artículos 500 y 500 A, Y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano SALGUERA GARCIA DEIBYS RAFAEL, quien es venezolano, natural del Estado Anzoátegui, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.263.566, obrero, y residenciado en la Urbanización San Juan 2, calle principal, casa S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro; ello por haber cumplido con las obligaciones impuestas en el lapso fijado por este Tribunal; producto del otorgamiento a su favor de la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 23/07/2007. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 500 y 50 A, 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa. Remítanse copias certificadas del presente dictamen al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad.-
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ