REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005203
ASUNTO : NP01-P-2009-005203


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA


Practicada como fue por este Tribunal en el día de hoy Ocho (08) de Noviembre de 2910, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado LUIS RAFAEL FLORES, Titular de la Cédula de N°. V.- 8.363.605, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, cumpliendo pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, la cual le fue redimida en: DOS (02) MESES, DOS (02) DIAS, DOCE (12) HORAS, quedando en definitiva la pena de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO

El tiempo redimido fue de DOS (02) MESES, DOS (02) DIAS, DOCE (12) HORAS, que fue restado a la pena primaria de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, quedando en definitiva la pena de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION. Ahora bien, el penado de autos fue detenido el día 11-09-2009, y hasta el día de hoy lleva un tiempo de detención de: UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISIETE (27) DIAS, y por ende le faltan por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DOCE (12) HORAS DE PRISION, motivo por el cual culminará su condena en fecha Ocho (08) de Enero de 2012, a las 12 horas meridiem.-

SEGUNDO

Con la redención acordada el penado LUIS RAFAEL FLORES, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena redimida, que es de: SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y NUEVE (09) HORAS, lo cual ya extinguió.-
b.- REGIMEN ABIERTO: Cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es a los NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DIAS Y CUATRO (04) HORAS; lo cual ya extinguió.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena redimida; es decir a partir de los UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS Y OCHO (08) HORAS, es decir, a partir del: Quince (15) de Marzo de 2011, horas de las 08:00 horas de la mañana.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, QUINCE (15) HORAS DE PRISION, es decir a partir del: Ocho (08) de Junio de 2011, horas de las 03:00 horas de la tarde, y debe preceder la solicitud expresa del penado.-

TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al penado LUIS RAFAEL FLORES y a su Defensor de Confianza, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de este Estado, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
En base al anterior cómputo se ACUERDA y se ORDENA la realización de los estudios correspondientes al penado de autos.-
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO


LA SECRETARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA