REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2003-000011
ASUNTO : NJ01-P-2003-000007
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE
Recibido el oficio N° UTASP- 1031 de fecha 27-10-2010, donde la Delegado de Prueba Silvia Ruiz, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penietenciario, remite a este tribunal copia certificada del acta de defunción correspondiente al penado CARLOS JAVIER VÁSQUEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad número v-11.782.785, donde se refleja que el mismo fallece e fecha 14-08-2010, por hemorragia aguda a causa de disparo por arma de fuego al tórax, este juzgador hace las siguientes observaciones:
Por ante este Tribunal, cursa causa penal en contra del ciudadano CARLOS JAVIER VASQUEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 28/12/1972, de 37 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Albañileria, hijo de Ismenia Pérez y Pablo Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-11.782.785, residenciado en Carrera 01, Casa N° 48, Sector Las Cocuizas, de esta ciudad; fue condenado en su oportunidad a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO (redimida a SEIS AÑOS, OCHO MESES, VEINTISEIS DIAS y DOCE HORAS DE PRESIDIO) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 83 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos.
Ahora bien, en fecha 01-11-2010, este Tribunal recibió oficio suscrito por la delegada de pruebas del penado, donde remiten copia certificada del acta de defunción del mismo, quien para la fecha se encontraba disfrutando del beneficio de Libertad Condicional acordado por este Tribunal en auto de fecha 30-06-2010.
Al respecto establece el artículo 103 del Código Penal, lo siguiente:
" La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma......" (Subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, verificada como ha sido la muerte del ciudadano Carlos Javier Vásquez Pérez, plenamente identificado en autos, según copia certificada de acta de defunción expedida por el Registro Civil de esta Ciuadad de Maturín, Estado Monagas, este Tribunal de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Venezolano decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano antes mencionado, y así se declara.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de La República Bolivarina de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA por muerte al ciudadano Carlos Javier Vásquez Pérez, plenamente identificado ut supra, quien fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO (redimida a SEIS AÑOS, OCHO MESES, VEINTISEIS DIAS y DOCE HORAS DE PRESIDIO) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 83 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio Público de este Estado y al defensor del referido ciudadano. Remítanse copias certificadas de esta decisión al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
ABG. LUISA V. CABEZA