REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: NJ01-P-1999-000006
ASUNTO: NJ01-P-1999-000006

Luego de una revisión del presente asunto, este Tribunal a los fines de decidir en torno al cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado LUIS ISMAEL ARASME SALGADO en ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fue acordada en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:

UNICO: El penado en mención, en fecha 27/01/2009 a través del procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el Artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal; fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal Vigente para la fecha en que se consumaron los hechos. Firme dicha sentencia, le fue tramitada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en este Juzgado, la cual se le otorgó en fecha 06/05/2009, por un lapso de prueba de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES (folios 66 al 69), contado a partir de que el penado suscribiera el acta de compromiso, y es en fecha 08/05/2009, cuando se impuso de la decisión, encontrándose a la presente fecha cumplido dicho lapso.

Ahora bien, verifica quien aquí se expresa, que el ciudadano LUIS ISAMEL ARASME SALGADO, cumplió con las presentaciones que le fueron impuestas. Asimismo, se evidencia de las actuaciones informes de conducta emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado Monagas, que reflejan el cabal cumplimiento del penado al régimen impuesto; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA, del prenombrado penado por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano LUIS ISAMEL ARASME SALGADO, Venezolano, mayor de edad, de estadio civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rafaela Salgado y de Ramón Arasme, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 5.589.589, y residenciado en la Urbanización Las Carolinas, Calle N° 2, Casa N° 275, Maturín Estado Monagas,; por haber cumplido con las obligaciones propias del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en fecha 06/05/2009; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al penado, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,



ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.



LA SECRETARIA,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA