REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000026
ASUNTO : NL01-P-2001-000026

Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual fue consignado oficio Nº 55 suscrito por el Experto Profesional Especialista I DR. Ramón Urbaneja Jefe Departamento Ciencias Forenses, Maturín del Estado Monagas, mediante el cual remite a este despacho a este despacho copia del Certificado de Defunción correspondiente al ciudadano HERNAN JOSE TILLERO Indocumentado, quien falleció en fecha 16 de Marzo de 2005, a consecuencia de una EDEMA CEREBRAL, ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR, HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA, observándose al respecto:

Al mencionado ciudadano se le seguía la presente causa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1del Código Penal, para la época de los hechos el 05-03-2001.-

Ahora bien, como quiera que es causa de EXTINCION DE LA ACCION PENAL, la muerte del imputado, tal como se establece en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual trae como consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor del ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, este Tribunal PRIMERO DE EJECUCION DEL ESTADO MONAGAS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO:
Se DECRETA: el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a quien en vida respondiera al nombre de HERNAN JOSE TILLERO Indocumentado, soltero, obrero, natural de Las Piedras de Cocollar, Estado Sucre, hijo de Petronila Maican (v), y Agapito Tillero, por la comisión de lo delito del delito de HOMICIDIO CALIIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1del Código Penal, para la época de los hechos el 05-03-2001, por Muerte del mismo, todo a tenor de lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 3° del 318 ejusdem.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.

EL Juez,

ABG. SIMON HURTADO

EL SECRETARIO

ABG. LIBERARCE ARTIGAS