REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000090
ASUNTO : NL01-P-2000-000090


AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE
CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO

Vista la solicitud de Confinamiento, realizada por el penado WILMAN JOSE BASTARDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.338.069, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Oriente, Maturín, Estado Monagas, este Tribunal a los fines de decidir sobre la misma, previamente observa:

PRIMERO
El penado WILMAN JOSE BASTARDO GONZALEZ, fue condenado en fecha 05-04-2000 por el por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal Vigente, vigente para el momento en que se suscitaron los hechos, en perjuicio de LUIS MEDINA IDROGO, Pena esta redimida en auto de fecha17/10/2001 se le redimió la pena impuesta al referido penado de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRISION a SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, DOS (02) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRISION, todo ello por cuanto se constató que el mismo había laborado en el Internado Judicial del Estado Monagas por un tiempo total de UN AÑO, CUATRO MESES Y VEINTICUATRO DIAS.-

Ahora bien, el precitado Penado fue privado de su libertad en fecha 21/02/2000 permaneciendo en esas circunstancias hasta el 16/08/2003, fecha en la cual se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario donde debía pernoctar, por habérsele otorgado a su favor el beneficio del Régimen Abierto, ordenando en consecuencia su CAPTURA, por lo que estuvo detenido por un lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS. En fecha 24/04/2009, se captura al referido penado, manteniendo esa situación de Privación Judicial de Libertad hasta la presente fecha (23/11/2010); es decir, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, que sumado a la detención anterior de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS; totaliza un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION.-

Por otra parte establece el Artículo 53 de nuestra norma sustantiva penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las ¾ partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento con aumento de una tercera parte.

SEGUNDO

En el caso en concreto, el penado fecha 02-09-2010, se le acordó al penado la Redención de la Pena por el Trabajo, quedando la sanción definitiva en SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DIAS, CATORCE (14) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRISION, y revisadas las detenciones del penado, tal como se describe ut supra, es decir, totalizando un lapso de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, lo cual le faltaría por cumplir de la pena redimida un total de UN AÑO, DIEZ MESES, DOCE DIAS, CATORCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS, y como quiera que en auto de nuevo cómputo por redención acordada que extinguió las 3\4 partes de la pena en fecha 12-11-2010, se otorgara previa solicitud del penado; procediendo desde esa fecha su Confinamiento. Asimismo cursa en autos inserto al folio 34, constancia de conducta expedida por el Director del Internado Judicial Penal de Monagas, donde se evidencia que el penado de autos desde su ingreso en fecha 14-05-2009, observó en el instituto carcelario antes mencionado una conducta BUENA. Por todo lo antes expuesto estima quien decide que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es acordar LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado WILMAN JOSE BASTARDO GONZALEZ; en consecuencia queda confinado a residir en la calle Tres, CASA Nº 47 Antonio José de Sucre, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas; debiendo presentarse cada Quince (15) días por ante la sede de La Primera autoridad Civil de ese Municipio del Estado Monagas; y como quiera que con la redención acordada , cumple pena en fecha 07-10-2012, le falta por cumplir la pena CONFINADA de TRES AÑOS, TRES MESES Y SEIS DIAS; cesando así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día 29-02-2014 a las 8:41 minutos de la noche.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado WILMAN JOSE BASTARDO GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 32 años de edad, nacido en fecha 13-07-1978, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.338.069, actualmente recluido en el Internado Judicial Monagas, por el lapso de TRES AÑOS, TRES MESES Y SEIS DIAS, cesando así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el 29-02-2014 a las 8:41 minutos de la noche.; debiendo el penado de autos residir en la Calle Tres, CASA Nº 47 Antonio José de Sucre, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas; debiendo presentarse cada Quince (15) días por ante la sede de La Primera autoridad Civil de ese Municipio del Estado Monagas; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 ambos del Código Penal Venezolano. Trasládese al acusado Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese Oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.


El Juez

ABOG. SIMON HURTADO




El Secretario


ABOG. LIBERARCE ARTIGAS