REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004210
ASUNTO : NP01-P-2009-004210
AUTO ACORDANDO MEDIDA HUMANITARIA
Visto el los escritos interpuestos por La Defensora Publica Duodécima Penal Abogada ABG. DESIREE NUÑEZ SANCHEZ, donde expone en su intervención la situación de salud de su representado, el penado, JOSE GREGORIO VILLANUEVA titular de la cedula de identidad N° 15.321.602, donde solicita se estudie la posibilidad de otorgársele, un permiso abierto, para que sea trasladado a los centros de salud, las veces que lo requiera, o en su defecto una medida humanitaria; y aunado a ello se observa el escrito anexado por la Licenciada YUMELYS León, Coordinadora de Consulta Externa de Neumonologia, del Hospital Central Manuel Núñez Tovar, donde manifiesta que el paciente JOSE GREGORIO VILLANUEVA, necesita terminar su tratamiento anti- T.B.G,y tener un control con el especialista, para determinar su estado de salud, considerando quien suscribe el alto riesgo de contaminación que pudiera ocasionar dicho penado a los demás internos y funcionarios de dicho cuerpo policial donde se encuentra recluido, este tribunal para decidir observa lo siguiente:
El penado JOSE GREGORIO VILLANUEVA, fue condenado en sentencia publicada en fecha 24 de Agosto de 2010 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; por Admisión de los Hechos; a cumplir la pena de de Tres (03) AÑOS de Prisión, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 y 9 del Código Penal, en perjuicio de FERRETERIA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LA REVOLUCIÓN SIGLO 2010. C. A. y cuya pena terminará de cumplir el día 24 DE AGOSTO DE 2012, y ejecutada por este tribunal el 20 de Septiembre de 2010. Este Juzgado conforme al articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, y fundamentado en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se evidencia de acuerdo a la exposición escrita de la Licenciada YUMELYS León, coordinadora de Consulta Externa de Neumonologia, del Hospital Central Manuel Núñez Tovar, afirmando la existencia de riesgos de contaminación que pudiera ocasionar dicho penado a los demás internos y funcionarios de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas; considerando pertinente, tener un control medico que garantice su salud, mediante el tratamiento efectivo y eficaz; es por ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, considera que lo mas ajustado a derecho en aras de salvaguardar la integridad física del penado, JOSE GREGORIO VILLANUEVA, plenamente identificado, es Acordar, un cambio de sitio de reclusión, a los fines de que el mismo pueda tener un control medico que garantice su salud, debiendo informar al tribunal sobre el mismo a los fines legales pertinentes. En tal sentido es por lo que este Tribunal ACUERDA MEDIDA HUMANITARIA A FAVOR DEL PENADO, JOSE GREGORIO VILLANUEVA Titular de la Cedula de Identidad N° 15.321.602, y la misma deberá cumplirla en la siguiente dirección: Campo Alegre, Calle 11, Casa N° 50. Maturín, Estado Monagas Teléfono. 0291-3167694. Todo de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
UNICO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida Humanitaria a favor de el penado. JOSE GREGORIO VILLANUEVA.
Remítase copia certificada de esta decisión al Comandante de la Policía del Estado. Líbrense oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
EL SECRETARIO
ABG. LIBERARCE ARTIGAS