REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000943
ASUNTO : NP01-P-2005-000943

JUEZA PROFESIONAL: Abg. ANA FLORIDA ALEN GUATARAMA

JUECES ESCABINOS: NERVIS MIGDAL LOPEZ MALPICA
RICARDO PEREA CRISTOFER

ACUSADOS: JESUS MANUEL MALAVE, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19/09/1973, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Carmen Ramírez y de Jesús María Malavé, ocupación y oficio: Funcionario Policial, de estado civil: Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.155.659 y domiciliado en: Sector II, Calle Nº 05, Casa Nº 17, Sabana Grande, Maturín, Estado Monagas. ISIDRO YOVANNI CEDEÑO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17/02/1978, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de Gloria teresa Vásquez y de Isidro Cedeño, ocupación y oficio: Funcionario Policial, de estado civil: Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.253.685 y domiciliado en: Calle 11, Casa Nº 22, Urbanización Las Marías, Maturín, Estado Monagas. ANA ISABEL PRESILLA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 12/05/1967, natural de Las Piedras de Cocollar; Estado Sucre, hija de Orfelia Caraballo y de Diógenes Rafael Presilla, ocupación y oficio: Licenciada en Gerencia de Recursos Humanos, Funcionaria Policial con el grado de Inspector de la Policía del Estado Monagas, de estado civil: Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.155.659 y domiciliado en: Carrera 11, Casa Nº 12, Urbanización Las Marías, Maturín, Estado Monagas.

FISCALDEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS: ABG. LEIZA IDROGO

DEFENSOR PUBLICO PENAL OCTAVO: ABG. BARBARA LUCERO.

VICTIMA: MANUEL JOSE GARCIA.

SECRETARIOS DE SALA: ABGS. ARIADNA RODRIGUEZ, ERIC FERRER, DIANA TCHELEBI FUENTES, ROSALBA VALDIVIA, MARIA GABRIELA BRITO, MARIA ALEJANDRA CARIAS, GERMAN SALAZAR, LUIS JESUS BONILLO.-

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

El presente juicio oral y público, tuvo lugar en virtud de que la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, representada por la Abg. MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA acusó al ciudadano JESUS MANUEL MALAVE, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 416 y el artículo 176 ambos del Código Penal Vigente y a los Ciudadanos ISIDRO YOVANNI CEDEÑO y ANA ISABEL PRESILLA de la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 46 en sus ordinales 1º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imputándoles que el día Domingo 05 de febrero de 2005 en horas de la noche el ciudadano MANUEL JOSE GARCIA, se desplazaba en su vehículo Renault 21, de color gris, placas XPY-944, por la avenida Bolívar de esta ciudad, cuando se topó con un vehículo de la dirección de saneamiento de la Alcaldía Bolivariana de Maturín, que le obstaculizaba el transito y el conductor le pedía que retrocediera que por allí no podría pasar, en esa situación se presentó una comisión policial, quien al observar la situación el Funcionario Cabo 2/DO (PEM) JESUS MALAVE, sostuvo un altercado con la victima y precedió a bajarlo de su vehículo, causándole una lesión en el brazo izquierdo al empujarlo contra el pavimento, se llevan detenido al ciudadano Manuel José García hasta la Comandancia General de la Policía, manejando el vehículo de dicho ciudadano el Inspector (PEM) Isidro Cedeño, donde queda detenido a la Orden de la Inspector (PEM) Ana Presilla, Jefe de los Servicios; aprovechándose el ciudadano Manuel José García de un descuido de los Funcionarios Policiales, quienes se encontraban determinado la situación de dicho ciudadano y se retira caminado por cuanto su vehículo había quedado retenido en la Comandancia de la Policía, teniendo ellos las llaves de referido vehículo, dirigiéndose al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación de Maturín, donde solicita ayuda en virtud de las lesiones que presentaba en el brazo, quien resulto agredido físicamente tal como quedó demostrado del Informe Médico Nº 9700-074 s/n de fecha 06/02/05, suscrito por el Dr. Ernesto Gardie, Médico Forense, adscrito al Servicio de Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación del Estado Monagas, practicado al Ciudadano Manuel José García, victima en el presente caso, quien en cuyo dictamen expresa “ …Lesiones acostado en cama de hospitalización de la habitación Nº 11 del Centro Clínico Privado Centro de Especialidades Médicas de Maturín, Estado Monagas, Lesionado porta férula de yeso en miembro superior izquierdo. En radiodiagnóstico de antebrazo izquierdo fechado 06/02/05, debidamente identificada se aprecia fractura del tercio distal del radio izquierdo….CATEGORIZACION DE LAS LESIONES: GRAVES…” De igual forma el ciudadano en cuestión lo privaron de su libertad, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Novedades correspondiente al día 05/02/05, las cuales rielan del folio veintisiete (27) al treinta y cuatro (34) emanadas del referido Organismo Policial, específicamente en el manual 38, no constando en las mismas que el ciudadano Manuel José García haya ingresado detenido a la Orden de algún Despacho Fiscal del Ministerio Público de este Estado y que su detención haya sido producto de una Orden de Aprehensión o de la comisión de un delito flagrante.
Por su parte, la Defensa, manifestó que negaba en todas y cada una de sus partes los hechos por ser falsos, que no ocurrieron como la victima lo señala, que el Ministerio Público tiene la carga de la prueba y deberá demostrar en Juicio lo que afirma más allá de toda duda razonable.
Acto seguido, el Tribunal impuso a los acusados del precepto constitucional que lo exime de declarar, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela interrogándoseles si querían declarar, respondiendo que no iban a declarar.
CIRCUNSTANCIAS Y HECHOS ACREDITADOS A TRAVES DE LAS PRUEBAS
Una vez iniciado el Juicio Oral y Público y realizados los trámites legales a que se refiere el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio a la recepción de pruebas, compareciendo los siguientes medios probatorios:
El ciudadano MANUEL JOSE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.344.534 en su condición de VICTIMA quien bajo juramento manifestó: “ El 05/02/05 a eso de las 10:00 de la noche venia pasando en su vehículo por la Avenida Bolívar y en la vía se encontraba un camión cisterna de la Alcaldía, le hice cambio de luces, no vio ha nadie todos estaban en la parte de adelante y en eso escucho cuando un señor le dijo mira marico pasa por encima, nunca le vio la cara de esos señores de repente salió una moto y se paró al lado de su carro; el señor Jesús Malavé le preguntó que pasaba y el le respondió que esos señores se encontraban limpiando las calles y él me respondió tu eres guapo, estas obstaculizando un trabajo y me sacó del vehículo y caí al suelo, se generó una discusión, yo nunca le saque el credencial, solo le dijo que era Funcionario Jubilado del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas y le dijo al Señor Yovanny que llegó en otra moto que me llevara a la Clínica, y con engaño me llevaron directamente a la Policía, allí fui recibido la Jefa de los Servicios, yo me encontraba alterado con una mano reventada, le pedí a la Jefa de los Servicios que me llevaran al Hospital, pero no, me dejaron esperando como 2 ó 2 horas y media, ellos se metieron en un cuarto y yo aproveché y salí caminando hasta la garita, luego corrí hasta el CICPC y pedí auxilio y que me llevaran a la clínica.” A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Eso ocurrió el día 05-02-05 como de 11 a 11 y piquito de la noche ”; “Yo estaba en la planta de debajo de la Comandancia de la Policía y salí por la puerta de entrada”; “Jesús Manuel Malavé fue el que me alzó y me dio el batacazo”; “Jesús Manuel Malavé fue la persona que me zumbó contra el suelo, el estaba solo”; “de repente ví que salió de otra moto”; “el tiempo transcurrido de 3 ó 4 minutos para que llegaran los otros funcionarios, Yovanni me auxilio, ya tenia la mano izquierda lesionada”; “Me desplazaba en un vehiculó Renault de mi propiedad”; “Mi vehiculó lo conducía Yovanni y yo iba con él”; “Una Policía me recibió en la Comandancia la Sra. Presilla”; “Le pedí que me llevara a la clínica u hospital por la lesión del brazo”; “Solo me dijo vaya para allá usted lo que esta es borracho, aquí no hay quien lo lleve para alla”; “Cuando salí de la policía corrí temiendo que se dieran cuenta de lo que estaba haciendo”; “yo estuve en al comandancia policial como 2 ó 2 horas y pico, parado porque no había silla”.“fui a la PTJ porque allí me conocen por eso no entré a los militares”; “en el CICPC me recibió la Inspectora Graciela y me preguntó lo que sucedió”; “al ratíco llegó un camión y 2 patrullas con varios funcionarios de la Policía buscándome y la Inspectora Graciela les preguntó, por la actitud en que llegaron y ellos le contestaron vinimos a buscar al viejo que se escapó de la policía”; “ para esa fecha yo tenía 59 años de edad”; “a Jesús Manuel Malavé después que me dio el batacazo no lo volví a ver”; “Yovanni no lo ví mas se desapareció”; “el vehículo quedo estacionado en la policía y llegó mi hijo y se hizo cargo del carro”; “Si mi hijo llegó mi hijo al CICPC de allí fue que lo llamaron” “Estuve 9 ó 10 meses incapacitado por la lesión en el brazo”. A preguntas realizadas por la Defensa, la victima contestó: “Eso fue como a 1/4 para la 10 ó 10 de la noche”; “fui a la bomba de la salida a echar gasolina”; “Estaba buscando una bomba de guardia porque en la mañana iba a viajar a Aguasay”; “Inicio de Carnaval era día Sábado a Domingo”; “Nunca me baje de mi carro”; “ El motorizado me dijo que haces tu molestando a esa gente”; “ Abrí la puerta del carro y me paré y me agarro y me dio el batacazo”, “Me baje del Vehículo el Sr. Jesús Malavé me dijo: que es que tu eres alzado, me agarró por el pecho y me dejó caer”; “Mi hijo ese día me brindó un vaso de soda”; “Yovanni manejó mi vehículo”; “Yo lo único que le dije tengo mis credenciales estoy asegurado llévenme al Centro Especialidades”; “Yo solo pedía que me llevaran a la clínica"; “Al final mi hijo presuntamente habló con el señor Sing Moreno”; “A mi me dejaron parado como 2 horas en la policía”; “No conocía al Señor Sing Moreno, estaba de civil y aproveche la oportunidad para salir”; “Yo corrí porque sabia que si me descubrían iba hacer peor para mi”; “Mi vehículo lo dejo Yovanni en la Comandancia se bajo habló con Presilla y se desapareció”; “ En el CICPC me recibió la Inspectora Graciela como a las 11 y pico”; “Graciela llamó a mi hijo Antonio”; “Mi hijo Manuel llegó a la Comandancia le hice énfasis con el carro, y fuimos a la Comandancia a buscarlo, mi otro hijo se lo trajo y me llevaron a la clínica”.
Testimonio que representa unos hechos que sucedieron en fecha 05 de febrero de 2005 en la Avenida Bolívar, a la altura de donde quedaba el cine Atlas, por donde se desplazaba el ciudadano MAUEL JOSE GARCIA en su vehículo Renault 21, que en la vía se encontraba un camión cisterna de la Alcaldía realizando labores de limpieza de la mencionada vía, debido a la celebración de las fiestas carnestolendas en esta ciudad, que la victima le hizo cambio de luces al camión, que no vio ha nadie ya que todos estaban en la parte de adelante, testimonio que se compara con el rendido en sala por el ciudadano ANTONIO VALDERRAMA SALAZAR, titular de la Cédula de identidad N° 4.940.650 en su condición de TESTIGO quien bajo juramento manifestó que eso ocurrió hace 5 años, cuando el era Director de Saneamiento Ambiental de la Alcaldía, que para esa fecha estaban unos camiones cisterna, con aproximadamente 60 hombres, realizando labores de limpieza, que partieron desde la Plaza Piar por la zapatería Gina Av. Bolívar, luego me informaron de una obstaculización de vía, que estaba un ciudadano con un vaso de bebida amarilla, impidiendo que se continuara la labor de limpieza, que el señor dijo que no iba a mover el carro y pasó un motorizado, en el sitio movimos el recorrido del cisterna, es decir pasamos por la isla de la Av. Bolívar y seguimos el trabajo y quedó el Funcionario policial con el Ciudadano que conducía el vehículo que obstaculizaba la vía, luego cuando iba a la altura de la Gobernación, me alcanzó el policía y me dijo que me traslade al Comando de la Policía a declarar, yo ni ví ni hubo agresiones con una persona mayor.- A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público el testigo contesto: “Fecha y hora mas o menos no recuerdo, pero era domingo de carnaval, sobre las 11:00 de la noche ”; “Un solo vehículo que obstaculizaba la vía, era tipo sedan, color vino tinto como de paseo”; “Los trabajadores me informaron”; “Ellos me dijeron que estaban paralizados, porque una persona no quería mover el carro, en eso pasó un motorizado y hable con él”; Yo hable con el funcionario motorizado “El policía habló con el señor y el señor se negó a retirar su vehículo, ellos quedaron atrás discutiendo”; “para el momento que yo lo ví el señor estaba dentro de su vehículo. “luego el señor Victima lo vi que estaba fuera del vehículo recostado”; “en ese sitio no estaba más nadie mis trabajadores y yo”; el vehiculo cisterna estaba detrás del carro”, “Estaba frente a la zapatería Gina, sentido norte sur, Avenida Bolívar, canal derecho”; “El vehículo estaba delante del lado izquierdo”; “Al lado derecho habían elementos fijos”; “No observe cuando llevaron al Ciudadano”; “Cuando llegué el señor estaba parado obstaculizando la labor”; “Si volé la isla y continué para terminar la labor de limpieza”; “No llegué a observar que la persona le faltó el respeto al policía no estábamos presentes porque pasamos el camión por la isla y seguimos”; “Al señor no me le acerque pero tenia en su mano un vaso con una bebida amarillenta, pero no me consta que era alcohol”; “ 5 ó 7 minutos estuve mediando con esa persona pero no logré nada y decidí que el vehículo pasara por encima de la isla para seguir la labor”. A preguntas realizadas por La Defensa, contestó: “El vehículo estaba del lado y parte de frente estaba unos cajones de miniteca, se movió un carro y se pasó”; “Los otros vehículos colaboraron”; “Era un riesgo que se corría pasar el cisterna por la isla”; “Yo continué con las cuadrillas”; “Yo iba a pie”; “La Cuadrilla iba delante, de ultimo venia el compactador recogiendo la basura”; “Cuando estuvo hablando con el señor por el lapso de 7 minutos aproximadamente usted observó si estaba tambaleando? respondió El señor no estaba normal”; “La respuesta era negativa, decía que el no iba a mover el carro”.
Testimonio que confirma que en la Avenida Bolívar en fecha 05 de Febrero del 2005 en horas de la noche se estaba realizando labores de limpieza por funcionarios de Saneamiento Ambiental adscritos a la Alcaldía del Municipio Maturín, que efectivamente estaba un ciudadano en un vehículo impidiendo el buen desarrollo de esa labor de limpieza, que el testigo que era el jefe de Saneamiento ambiental conversó con el ciudadano pero que no logró que este retirara el vehículo, siendo necesario girar instrucciones al conductor para continuar el trabajo y fue necesario pasar el camión cisterna por encima de la isla, a pesar de que era un riesgo, pero este testigo claro que iba a pie verificando el desarrollo de la labor no observó pelea entre el funcionario policial y el ciudadano hoy victima, sin embargo fue alcanzado en las inmediaciones de la Gobernación donde le manifestaron que debía acudir a la comandancia de Policial a declarar como en efecto lo hizo. Testimonio claro y preciso que se compara con el rendido en sala por el testigo CARLOS MANUEL RENGEL, titular de la Cédula de identidad N° 5.390.606, quien bajo juramento manifestó: Que era los carnavales y el pasaba por la avenida Bolívar, se paró a saludar a Antonio Valderrama, que era el Director de Ambiente para esa fecha, vió un carro pequeño y preguntó que pasaba, estaba un funcionario conversando con un señor que estaba interrumpiendo una labor, el señor sacó un carnet y que era funcionario y llevó al funcionario dándole por el pecho, estaba tomado, llegó una comisión y lo convencieron de meterlo al vehículo y alguien conducía, A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Eran los carnavales entre 10:30 a 11:00 de la noche”; “Entorpeciendo la labor, el señor siempre estuvo solo”; “Un cisterna laborando estaba haciendo saneamiento”; “Porque no estaba allí colaborando?, respondió yo no soy empleado de la alcaldía”; “Estaban al mando de Antonio Valderrama, Director de Saneamiento Ambiental de Maturín”; “Si estaba obstaculizando el paso del camión cisterna”; “El Funcionario Policial venía pasando en una moto”; “que el agraviado sacó una chapa y le dio en el pecho al funcionario”; el funcionario se quedó tranquilo”; “Un solo camión cisterna”; los dos vehículos estaban trompa a trompa “Yo llamé al funcionario que estaba al frente le pedí la colaboración. “Donde se cayó el señor Manuel García? En la parte delantera en la parte del chofer y pegó de la isla de la avenida”; “Luego me enteré que lo llevaron a la Policía”; “Condujo un funcionario uniformado el carro del señor Manuel García”; “Recuerdo que llegaron en unas motos, eran 2 motos”; “Al momento que se cae decía me aporreé mi mano”; A preguntas realizada por la Defensa, contestó: “usted observó si en algún momento el funcionario Tomo al señor Manuel lo alzó y lo tiró al suelo, respondió en mi presencia No”; “El señor Manuel pegó el brazo del parachoques, resbaló y cayó”; “Lo conozco de 30 años”; “Nos tratamos por mucho tiempo”; “Estaba tomado tenía un vaso de licor”; “De costumbre espero a ultima hora para pasar por allí, pase y ví a Valderrama y me dijo que tenía ese problema, pero Valderrama siguió en su trabajo ”; “la Victima decía me aporreé mi mano”.
Testimonio que confirma que se estaba realizando labores de limpieza por la Av. Bolívar en fecha 05 e febrero de 2005 en horas de la noche, que las mismas las realizaban bajo la Dirección de Saneamiento Ambiental, que el testigo pasó por el lugar de los hechos y observó a personas conocidas como ANTONIO VALDERRAMA y MANUEL JOSE GARCIA, que se paró a saludar a Antonio Valderrama y observó la forma como se obstaculizaba la labor de limpieza, también presenció al funcionario policial conversar con el señor Manuel García que estaba interrumpiendo la labor, que el Sr. Manuel García le dio un golpe por el pecho al Funcionario diciendo que el era PTJ y en la isla se cayó y pegó la parte delantera de su carro, que luego se enteró que lo llevaron a la Policía, que quien condujo el vehículo fue un funcionario policial uniformado
Estos testimonios no dejan duda de que en fecha 05 de Febrero de 2005 aproximadamente a las 10:00 de la noche en la Avenida Bolívar a la altura del antiguo cine Altas funcionarios de Saneamiento Ambiental realizaban labores de limpieza, con un camión cisterna, que un vehículo pequeño conducido por el ciudadano Manuel José Garcías obstruía el paso del camión cisterna, lo que motivó que el director de Saneamiento Ambiental Antonio Valderrama, solicitara al conductor que retirase el vehículo, pero este hizo caso omiso, siendo necesario que el camión cisterna fuere desviado por encima de la isla de la mencionada avenida para continuar en su labor y permanecen en el sitio el ciudadano Manuel José García, el funcionario policial Jesús Malavé y Carlos Rengel, que este último presencia cuando el Sr. Manuel García le dio un golpe por el pecho al Funcionario policial diciéndole que el era PTJ y en la isla se cayó y pegó de la parte delantera de su carro, que pegó el brazo del parachoques, resbaló y cayo al suelo, que ese incidente generó una lesión, la cual se acredita con el testimonio del Médico Forense ERNESTO LUIS GARDIE, titular de la Cédula de identidad 9.287.988 Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-delegación de Maturín, Estado Monagas, en su condición de EXPERTO, quien bajo juramento manifestó que para la fecha 06-02-05 se practicó examen paciente Manuel García hospitalizado en la Habitación Nº 1, Centro Especialidades Médicas, porta felula de yeso en miembro superior izquierdo por fractura de brazo izquierdo, RX del antebrazo izquierdo, Fractura Tercio distal (tercio distal mas cercano a la muñeca) se revisó la historia ingresó en fecha 06-02-0, con fractura categorizada lesión grave, reposo 60 días. A preguntas realizadas por la Fiscal contestó: “Lesión grave, tomar tiempo de curación 30 días o más”; “A preguntas realizadas por la Defensa, contestó: “los exámenes ya estaban realizados, los ordenó el médico tratante”.
Deposición que se compara con el testimonio rendido en sala por el ciudadano RICHARD RAFAEL RODULFO SALINAS, titular de la Cédula de identidad N° 6.921.448, Médico Traumatólogo, en su condición de TESTIGO quien bajo juramento manifestó que: El paciente que atendí presentó fractura tercio distal de radio, fue operado, y sus controles de 5 a 6 semanas. A preguntas realizadas por el Fiscal, contestó: “La Hora más o menos que se traslado a la clínica, después de las 4 de la tarde”; “Si tuve acceso a la Historia de Ingreso del Señor Manuel García a la Clínica, la envié yo”; “No dejó constancia que la victima haya ingresado a la Clínica en estado de ebriedad”. A preguntas realizadas por la Defensa, contestó: “Informe Médico”; “Suscrita por mi persona, es mi letra”; “fecha de ingreso 06-02-2005”. Lo que evidencia la existencia de la lesión en la zona ya referida, que fue atendido en el Centro de Especialidades Médicas por ese galeno luego de las 4:00 de la tarde del día 06 de febrero de 2005, fecha en que también lo atendió el Médico Forense, que el tratamiento que recibió fue quirúrgico más colocación de tres agujas
Estas testimonios conjuntamente con el Informe Médico Legal que practicó el Forense y el contenido de la comunicación de fecha 07-12-05 emanada del Centro de Especialidades Médicas que se incorporaron a juicio por su lectura demuestra sin lugar a dudas la lesión que presentó el ciudadano MANUEL JOSE GARCIA de fractura del tercio distal del radio izquierdo del miembro superior izquierdo que fue categorizada como GRAVE.
Se recibió el testimonio de JOSE VISHNU BRAHMA SINGH MORENO, titular de la Cédula de identidad N° 13.544.025, Adscrito en el Departamento de Investigaciones Penales de la Policía de este Estado, Abogado, en su condición de TESTIGO quien bajo juramento manifestó: El último día de carnaval trasladaron a la Jefatura de Servicio a un ciudadano porque no estaba detenido, allí ví a un señor y señaló a la victima, este estaba en los pasillos, el señor se había caído y lo había traído a la Comandancia, me indicaron que el primer manotón él le dio al funcionario en el pecho y el segundo manotón se cayó al piso y que se fracturó la mano, al salir le pregunté al señor que tenía y me dijo que estaba llamando a su hijo y que no se comunicaba, me dio un papel con el numero y le dije sigue intentando y luego no lo vi mas , al regresar a la jefatura el señor se había ido, luego un funcionario había ido a la PTJ, como a la hora me trasladé me llamaron pidiéndome actuaciones, en el Cuerpo de Investigaciones Aquiles Farfan de forma grosera pidió el expediente, le dije que era muy tarde fui investigaciones, como a las 2 horas me llaman de Jefatura de Servicios, señalándome que estaba el Fiscal Superior de Anzoátegui. Dr. Manuel García, quien discutía con la Inspectora, quería saber porque le habían partido el brazo a su padre, la Inspector le dijo que estaba borracho, que se había caído, le explique lo que había pasado, quise prestar colaboración llamando, le dije al Dr. que de haber sabido que era su familiar lo hubiese llevado a ubicar a su familiar. A preguntas realizadas por el Fiscal contestó: “ 10 de la noche, no recuerdo”; “ Abogado de Investigaciones Penales”; “El primero reporte vía telefónica que me dirigiera a la Jefatura de los Servicios, porque había traído a un señor en estado de ebriedad y estaba alterado”; “pregunté el procedimiento, me informaron que no estaba detenido, que se había presentado discusión en la Avenida Bolívar”; “Por el antiguo cine Atlas”; “Lastimado la mano, me dijeron que el señor se había alterado, que había discutido con un Funcionario, el señor no se quiso quitar y el señor le dio un manotón al funcionario y se lo pegó en el pecho y para la segunda vez lo esquivo y se fracturó la mano”; “Fue a un funcionario motorizado a quien el señor le dio un manotón”; “El caso que nos ocupa era llevar al señor al centro médico se estaba esperando a la Ambulancia”; “Si me entrevisté con el señor que caminaba por los pasillos”; “Un Funcionario manifestó que estaba en el CICPC”; “Desconozco si en esa búsqueda los funcionaron llegaron a la PTJ”; “El tenía la mano sujetada”; “No me manifestó que tenía dolor”;.- A preguntas realizadas por la defensa, contestó: “La Inspector manifestó que había que llevar al señor al Centro Médico, que tenía 3 clínica y que era comisario”; “La espera era por la ambulancia del comando General para trasladarlo"; “Le pregunté porque estaba tomado”; “Y el me dijo porque estaba en carnaval, cualquiera toma”.
Testimonio que acredita que el ciudadano MANUEL JOSE GARCIA, estaba en la Comandancia General de Policía del Estado, ya que JOSE VISHNU BRAHMA SINGH MORENO, estaba de guardia esa noche, que fue visto por el testigo en los pasillos del área cerca de la Jefatura de Servicios, que luego no lo miró más hasta que obtuvo conocimiento de que el ciudadano se había trasladado hasta la sede del CICPC, que cuando vio al ciudadano tenia la mano izquierda agarrada y que los funcionarios que estaba allí le informaron que esperaban una ambulancia para trasladarlo al Hospital,
Testimonio que se compara con el rendido en sala por el funcionario WILLIANS JOSE RODRIGUEZ CARMONA titular de la Cédula de identidad N° 10.835.487 en su condición de TESTIGO quien bajo juramento manifestó que el día 06-02-2010 estaba de servicio en la Comandancia General, recibió el servicio a las 12:00 de la noche ese día, se percató que en la sala de radio de la comandancia, estaba un ciudadano sentado, estaba la Inspectora Ana Presilla de servicio, el señor estaba un poco ebrio, luego el salió del comando, después vino otro señor y dijo que era Fiscal del Ministerio Público de Anzoátegui, se le manifestó que el señor se le estaba resguardando su vida porque estaba manejando un vehículo en estado de ebriedad y obstaculizaba una labor de limpieza en la Av. Bolívar. A preguntas realizadas por la Defensa, contestó: “Recibí la guardia de la Inspector Ana Presilla”; “Yo era auxiliar de los servicios”; “El señor no hablaba claro se veía que estaba mareado”; “Decía que era un funcionario de la PTJ “A el en ningún momento lo metieron en un calabozo”; A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Publico, contestó: Observé los hechos a las 12:00 de la noche”; “Me manifestó la Jefa Inspectora de Servicio Ana Presilla que el señor estaba esperando a sus hijos”; “No tengo conocimiento como llegó el señor al comando”; “ Yo lo observe y luego la Jefa Ana Presilla me informó que esta un señor esperando a su hijo”; “No tengo conocimiento que persona trasladó al señor Victima”; “ Yo en ese momento no la leí por lo que estaba sucediendo”.
Testimonio que confirma que el ciudadano MANUEL JOSE GARCIA esta en la sede de la comandancia de Policía al momento de que el funcionario William Rodríguez recibió la guardia del día 06 de febrero de 2005 a las 12:00 de la noche la cual le fue entregada por la Inspector Ana Presilla, que el conocimiento que estuvo de la presencia del señor García en la Comandancia Policial era que se le estaba resguardando su vida porque estaba manejando un vehículo en estado de ebriedad y que ese vehículo obstaculizaba una labor de limpieza en la Av. Bolívar, que al inicio de la guardia recibió a otro señor quien dijo ser el Fiscal del Ministerio Público de Anzoátegui.
Se recibió el testimonio del ciudadano ARGENIS DEL VALLE SALAZAR titular de la Cédula de identidad N° 13.771.513, Funcionario de la Policía del Estado Monagas, en su condición de TESTIGO quien bajo juramento manifestó que el día 06-02-2010 se le informó en la oficina de Vehículo de la Policía, que esta un vehículo en Jefatura, el Inspector Cedeño me entregó un vehículo Gris, Renault, que estaba en resguardo y que iban a venir a buscarlo familiares de un señor, fue con él a revisar el vehículo, estaba completamente cerrado, fue a jefatura en prevención, estaba un señor le pregunte cuando venían sus familiares a retirar el vehículo, pero estaba ebrio, en jefatura le preguntó a la Inspector Presilla y ella me dijo que el vehículo iba a estar allí hasta que bajara el estado en que se encontraba el señor, pasado una hora y pico llegó una comisión del CICPC, Farfan pedía el nombre del Funcionario que actuaron en el procedimiento, luego volvió a la Oficina de Investigaciones Penales, como a la 2 horas y pico, se estacionó un vehículo Ford Runner Gris o beige, el Dr. Manuel García llegó de forma grosera y lo acompañaba un señor mas tranquilo, él como estaba en prevención revisó y encontró una botella de chequer por la mitad y dijo el esta enfermo yo no se porque se pone a tomar, entregué el carro y se fueron. A preguntas realizadas por la Defensa, contestó: “El nombre no recuerdo del hijo que retiró el vehículo”; “Regrese al comando casi a las 1:00 de la madrugada y no estaba el señor”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Publico, contestó: “Revisé el vehículo delante del hijo del señor”; “Lo dejó completamente cerrado y lo dejó así el Inspector Cedeño”; “Yo fui con el y verificó y estaba completamente cerrado”; “Las llaves me las entregó el inspector”; “No observé cuando el propietario del vehículo desalojó la Comandancia”; “No me dijo que estaba lesionado, ni lo observé”.
Testimonio que confirma que el ciudadano MANUEL JOSE GARCIA estaba en la sede de la comandancia de Policía al momento de que el funcionario Argenis Salazar recibió el vehículo Gris, marca Renault que estaba en resguardo y que iban a venir a buscarlo familiares de un señor, señor que él observo en los pasillos de la jefatura de servicios, que la Inspector Ana Presilla le dijo que el vehículo iba a estar allí hasta que bajara el estado en que se encontraba el señor, que posteriormente llegó una comisión del CICPC, como a la 2 horas y más se estacionó un vehículo Ford Runner Gris o beige, de donde descendió el Dr. Manuel García y lo acompañaba un señor mas tranquilo, se les facilitaron las llaves del carro luego este funcionario le entrego el carro y se fueron; confirmando que llegó a la Jefatura de Servicios de la Policía del Estado un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas a verificar sobre el procedimiento del ciudadano García, que el vehículo fue entregado a los familiares del ciudadano Manuel José García, que para ese momento el mismo ya no estaba en la sede policial que el vehículo estaba cerrado.

Se recibió la declaración del ciudadano MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, titular de la Cédula de identidad N° 9.894.377, en su condición de TESTIGO quien bajo juramento manifestó que recibió llamada de su hermano, era de noche, se trasladó hasta el CICPC, lo atendió la Funcionario Graciela Carreño, preguntó que sucedía, le informó que su padre estaba en la sede porque se había escapado de la Policía del Estado, habló con su hijo y le dijo que el vehículo estaba en la policía, para verificar que había ocurrido me dirigí a la policía y le pedí a mi padre que no se bajara, me identificó y le permitieron el acceso, la funcionaria Ana Presilla, me dijo que mi padre estaba borracho y se había fugado, él le dijo que se fugaban quienes estaban detenido, ella le dijo que no estaba detenido, sino que estaba allí, en espera que se le pasara la pea, que no podía con su alma, yo llamé al Fiscal de Guardia, pero este no tenía conocimiento del caso, se presentó José Vishnn Sign y se sorprendió y le dijo que no estaba muy enterado del asunto y que ellos lo había llevado para allá para que se le pasara la ebriedad, evidentemente al acudir el ambiente cambió, informé lo que me informó mi padre de que estaba en la Avenida Bolívar y el Funcionario señaló al acusado JESUS MANUEL MALAVE como la persona que había agredido a su padre y luego se lo llevó detenido, allí pregunté porque llevarlo a la policía si su padre no estaba en estado de ebriedad, luego de ello lo trasladé al Centro Especialidades Médicas, sentí temor y preocupación y le dijo al médico que si el medicamento que le estaban suministrando a su padre es un tratamiento imposible de aplicárselo o suminístraselo en estado de ebriedad y me dijo que no era posible, mi padre fue golpeado, lo tuvieron detenido, no fue mentira que se fue al CICPC. A preguntas realizadas por el Fiscal, contestó: “Cerca de las 11:30 a 12:00 de la noche”; “llegué al CICPC como a la 1:30 a 2:00 de la madrugada”; “Mi hermano Antonio García me informó que papá estaba en el CICPC”; “Mi padre estaba sentado cerca de oficialía sentado sujetándose el brazo”; “Papá me manifestó eso fue en un carnaval, estaban limpiando la Avenida Bolívar, un señor del camión cisterna se molestó mi padre estaba detrás en el vehículo, éste llamó a la Policía, papá se identificó y este funcionario sin motivo, lo agarró, lo estrujó, lo tumbo, lo metió al carro, se lleva un de ellos el carro manejando hasta la policía, hasta que en un descuido va al CICPC que queda al lado, que luego se presentó allí un camión de la policía buscándolo porque se había fugado”; “Yo me encargue de trasladarlo a la clínica”; “Yo llegué a la Clínica como a las 2:30 a 3:00 de la madrugada”; Llegó a manifestarle usted al funcionario SING que su padre se encontraba en estado de ebriedad, contestó No.”. A quien llegó usted a manifestarle en la clínica si el medicamento que le suministraron a su padre podía aplicársele a una persona en estado de ebriedad? Al médico de guardia que lo atendió en ese momento a quien le sugerí que dejara constancia si ese medicamento que le suministró se le puede suministrar a una persona en estado de ebriedad ya que se iba a formular la denuncia.” “Ellos me dijeron que mi padre se había fugado y yo les dije que para que una persona se fugara tenía que estar detenido. Mi padre estaba en el CICPC.” Le dijeron porque salio una patrulla a buscar a su progenitor, contestó: a criterio de ello mi padre se había fugado.” “Mi padre estaba en la Avenida Riva con Calle Rojas, con familiares antes de ocurrir los hechos”. A preguntas realizada por la defensa, contestó: “la Inspector Presilla nunca me aclaró que mi padre estaba detenido”; “Una vez que me identifico ellos cambiaron su versión” “ me dijeron que mi padre estaba allí para que se le pasara la borrachera”. A preguntas realizada por Juez Escabino, contestó: “Una hora y 45 minutos tarde en llegar de puerto La Cruz Edo Anzoátegui a Maturín”; “entre a la policía del Estado aproximadamente a la 1:30 a 2:00 de la mañana, luego a la clínica, entre Policía y Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas demoré mas o menos 5 minutos”. Testimonio que demuestra que es referencial, que obtuvo conocimiento de los hechos con posterioridad, que no estaba en esta ciudad y que tardó como una hora y media en llegar, el mismo se compara con el rendido por la funcionaria GRACIELA JOSEFINA CARREÑO, titular de la Cédula de identidad N° 9.429.813, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-delegación de Maturín, Estado Monagas, en su condición de TESTIGO quien bajo juramento manifestó que hace 05 años era jefa de guardia en el CICP de Monagas, de 12 a 12 y se presentó un funcionario el Comisario Manuel José García Jubilado, con la camisa rota y golpeado, y afirmo que estaba detenido en la Policía Estadal, según su versión, estuvo allí como 2 a 2 horas y media y en un descuido salió por la puerta y se fue a la sede nuestra a pedir ayuda, como a eso de 10 a 15 minutos se presentaron funcionarios de la Policía Estadal en actitud agresiva y preguntaron por el ciudadano Manuel García, le informaron que si estaba allí y les dijo también que se le ordenó abrir una investigación y que la comisión estaba integrada por Farfan, el comisario manifestó que su hijo era el Fiscal Superior de Anzoátegui y pidió que lo llamaran, así fue, posteriormente llegó a la sede el Dr. Manuel García hijo, y se envió el funcionario jubilado a Medicatura Forense y el vehículo se lo entregaron en Policía al Dr. Manuel García. A preguntas realizadas por la Fiscal, contestó: “El manifestó que lo tenían detenido en una de las oficinas de la policía del Estado”; “Fueron de 5 a 6 funcionario y 2 de ellos hablaron conmigo”; “Me preguntó si a la sede había llegado el señor Manuel García”; “Dijeron que estaba allá y que se había escapado”; A preguntas realizadas por la Defensa, contestó: “No recuerdo la hora, como a las 12 ó 12 y pico llame al Dr. Manuel García”; “le dijimos que su padre estaba en la sede y lo que había pasado”; “La Victima tenia la camisa rota por el frente, botones, rotos y en el brazo tenía mucho dolor”; “Si le notamos el brazo hinchado”; “Yo solo hable con su hijo Manuel García cuando se lo llevó”.
Estos testimonios demuestran que el ciudadano Manuel José García acudió a la Sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas en fecha 06 de febrero de 2005, que allí fue recibido por la Inspector Graciela Carreño que se encontraba de guardia para esa fecha, que el ciudadano informó que llegaba desde la Policía del Estado donde lo tenían detenido que presentaba una lesión en el brazo izquierdo y que llamará al hijo, lo cual realizó la Inspector al comunicarse con el Abg. Manuel García hijo, a quien le indicó la situación del funcionario jubilado y este al cabo de horas acudió a esa sede lo retiró, que posteriormente se trasladaron a la Policía del Estado a retirar el vehículo y fue ingresado el lesionado al Centro de Especialidades Médicas; así es evidente que una hora y media a dos horas de los hechos iniciales una persona que presuntamente se encontrare bajo efecto etílico puede ganar un poco de sobriedad por efecto del paso del tiempo y al dejar de consumir bebidas etílicas, máxima que es perfectamente aplicable a este caso, debido a los sucedido y narrado por ambos testigos.
Fueron incorporados a juicio por su lectura las copias certificadas de las novedades de fecha 06/02/2005 del libro de novedades de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas. Copias certificadas de las novedades de fechas 05 y 06/02/2005 del libro de novedades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístas Sub-Delegación de Maturín- Estado Monagas, lo que evidencia que los funcionarios JESUS MANUEL MALAVE, ANA PRESCILLA y ISIDRO CEDEÑO se encontraban de guardia, al igual que la funcionaria GRACIELA CARRENO y los funcionarios CRUZ BOLIVAR, ELVIS GUERRA, SIMON FARFAN, CARLOS AGREDA, CARLOS BARRIOS PEDRO CABELLO adscritos al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas y se leyó la NOVEDAD 56 1:00 Hrs, “A esta hora se presenta el ciudadano Manuel García cedulado 3.344.534, Funcionario Jubilado del este Cuerpo Policial quien manifestó haber sido objeto de agresiones y despojado de su vehículo por parte de funcionarios de la policía local, al momento que lo detuvieron en la Av. Bolívar de esa Ciudad, el mismo fue trasladado al Comando de Policía Estadal, donde fue objeto de vejaciones y maltratos físicos, presenta una lesión en el bazo izquierdo que le impide la movilización de dicha extremidad superior, como pudo el ciudadano Manuel García salio del Comando Policial y rápidamente se dirigió a este despacho, siendo perseguido pro funcionarios policiales, quienes de manera grosera y poco profesional quisieron sacar al ciudadano funcionario jubilado de esta organización policial, por lo que los funcionarios de guardia se opusieron, presentándose un conato de problema entre los funcionarios ….y el ciudadano quedó en resguardo en esta sede hasta la llegada de un familiar.” De igual manera se leyó el reporte Nro. 38 hora 2:30 HRS. “ A esa hora reportó del día 05-02-05, reportó el cabo segundo JESUS MALAVE que le prestó la colaboración a los ciudadanos ANTONIO VALDERRAMA V.-4.940.6560, de 50 años de edad …con un ciudadano que se encontraba en estado de ebriedad faltando los respetos con palabras obscenas e interrumpiendo sus labores, dialogando con él ciudadano manifestándole que colaborara con los mismos y fue cuando este ciudadano oficio a la comisión con palabras obscenas e pegándome los credenciales por el pecho y en un traspié que dio se cayó y se aporreo en la mano izquierda, motivo por el cual hice el llamado al supervisor inmediato planteándole lo sucedido, dialogando con el ciudadano, siendo trasladado a este Dirección General de Policía en su vehículo Renault 21, placa XPY-944, color gris, el mismo lo dejo en este comando por iniciativa propia, dicho ciudadano responde al nombre de MANUEL JOSE GARCIA. Documentales que evidencian que los mencionados funcionarios tanto policiales como del Cuerpo de Investigaciones para la fecha de los hechos se encontraban de guardia, que el ciudadano Manuel García y su vehículo estaba en sede policial y que el mismo se traslada esa noche a la sede del Cuerpo de Investigaciones hasta que fue retirado por uno de sus descendientes.
Es oportuno señalar lo explanado en Sentencia 1142 Exp. 02-1316 de fecha 09-06-05 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Magistrado Ponente: Cabrera Romero. “…Dicha finalidad en materia penal esta encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punible. El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción. El Juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta sea adecua en la descripción típica, o no haciendo debido a la falta del tipo en el proceder de este. De allí, que el Juez Penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable. Por último, la sala estima igualmente pertinente reiterar el criterio sustentado en la oportunidades anteriores referido a la valoración que hace el juez de merito la cual pertenece al acto de Juzgamiento y es exclusiva del juzgador del fallo.”
Ahora bien, es concluyente para este órgano decisor, que conforme a los medios probatorios que fueron reproducidos durante el desarrollo del debate oral y público, no se logró acreditar la participación o autoría de los ciudadanos JESUS MANUEL MALAVE, ANA PRESCILLA e ISIDRO YOVAVVY CEDEÑO VASQUEZ, en los hechos punibles atribuidos por la representante de la vindicta pública a los mencionados ciudadanos, por cuanto de los testimonios rendido en sala de audiencia por la Victima Manuel García y los testigos Carlos Manuel Rengel, Antonio José Valderrama, son evidentes y marcadas la contradicciones referente a los hechos que plasmó la Fiscal del Ministerio Público y los que surgieron durante el desarrollo del debate, que efectivamente fue demostrado que el ciudadano MANUEL GARCIA para la fecha 05 de Febrero de 2005 conducía su vehículo Renault 21, placa XPY-944, color gris, por la Avenida Bolívar, en las inmediaciones del antiguo Cine Atlas, donde se encontraba un vehículo cisterna, realizando labores de limpieza, que estaba al mando del Director de Saneamiento Ambiental de la Alcaldía ciudadano ANTONIO VALDERRAMA, que esas labores partieron desde la Plaza Piar que por la Zapatería Gina Av Bolívar, le infamaron al mencionado Director de Saneamiento Ambiental de una obstaculización de vía por un vehículo Renault 21 que era conducido por un ciudadano de sexo masculino, de esos hechos informaron al funcionarios Jesús Manuel Malavé quien en sus funciones se desplazaba por la Av Bolívar y se apersonó al lugar donde estaba estacionado el vehículo Renault que era conducido por el ciudadano MANUEL GARCIA, previamente los trabajadores de Saneamiento Ambiental le habían solicitado al conductor que retirase el vehículo, pero este hizo caso omiso, descendiendo del automóvil, siendo necesario que el camión cisterna fuese desviado por encima de la isla de la mencionada avenida para continuar en su labor, quedando en el sitio el ciudadano Manuel García con el funcionario policial Jesús Manuel Malavé, posteriormente al regresar el ciudadano Manuel García al vehículo le pegó el brazo del parachoque resbaló cayo al suelo y se generó fractura de antebrazo izquierdo en el Tercio distal (tercio distal mas cercano a la muñeca), y no como afirma el escrito acusatorio y la victima que esa lesión se la produjo el funcionario policial; que debido a esa lesión requirió que lo trasladaran para recibir asistencia médica, pero fue llevado a la Comandancia General de Policía del Estado en su propio vehículo y allí fue recibido por la Inspector Ana Presilla, que como se demostró no estuvo detenido entre muros, solo se mantuvo en los pasillos del área de la Jefatura de los Servicios, cuando en uso de sus propios pies se trasladó hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, sitio del cual fue retirado por el ciudadano MANUEL GARCIA BARRETO; sin embargo no se demostró en sala que efectivamente el ciudadano Manuel García se encontraba para esa fecha en estado de ebriedad, como tampoco se demostró ciertamente la existencia de la Botella de Licor Chequer que supuestamente se localizó en el vehículo, más aún en la recolección de evidencia de interés criminalistico no se incautó ninguna que hiciera posible acreditar que el ciudadano Manuel José García estaba bajo los efectos del alcohol, como tampoco se demostró en sala que la lesión que sufrió la victima hayan sido producto de un batacazo generado por el funcionario Jesús Manuel Malavé, más por el contrario se demostró en sala sin lugar a dudas que Manuel García al tratar de subir a su vehículo Renault 21 le pegó el brazo del parachoque al resbalar y posteriormente caer al suelo generándose fractura de antebrazo izquierdo en el Tercio distal.
No existe duda que el ciudadano Manuel García fue conducido a la Comandancia General de Policía del Estado, luego de la obstaculización de la vía que generó con su vehículo Renault 21 en la Avenida Bolívar, al entorpecer la labor que realizaban funcionarios de Saneamiento Ambiental para la fecha 05 de febrero de 2005, quedando demostrado en Sala de Juicio que fue la persona que estacionó su vehículo e hizo posible que la cisterna se desviara y subiera por la isla para continuar su labor, y esa acción de obstaculizar la vía hizo posible que el ciudadano CARLOS MANUEL RENGEL, informara al funcionario motorizado de lo que estaba sucediendo, quien al apersonarse al sitio observó la actitud del mencionado ciudadano y cumplió con su deber de solicitarle que retirara el vehículo, para regularizar el trabajo que se realizaba en la Av. Bolívar, lo que evidencia que no hubo abuso de las funciones ni quebranto de condiciones o formalidades de la ley de los funcionarios policiales para con el ciudadano Manuel García, ya que de no haber obstruido el paso del camión cisterna ni descendido de su vehículo los hechos demostrados no se hubieren generados, así las cosas, ante la presunción para el funcionario policial de que el ciudadano Manuel García estaba bajo efecto etílico, en un lugar publico impidiendo una labor de limpieza encomendada por la Alcaldía, generó que lo llevasen en su propio vehículo a la sede policial, que en la misma no fue reseñado como imputado, tampoco ubicado en celda, todo lo contrario estuvo en los pasillos de esa institución en espera que alcanzara calmar su animo y evitar un mal mayor de permitir que continuara en la Av. Bolívar, máxime cuando verdaderamente presentó una lesión en el brazo que le impedía conducir su vehículo, en tal sentido el hecho de haber sido conducido en su propio vehículo a la sede policial no denota arbitrariedad de parte del funcionario a quien él le entregó de forma voluntaria su vehículo y que afirmó en sala que se llamaba “Yovanni”, quien condujo desde el sitio de los hechos hasta la sede policial; en abono a lo expuesto el referido ciudadano en sus propios pie salio caminado hacía la sede del CICPC, como se demostró en sala y resulta lógico que los funcionarios policiales desplegaran la búsqueda ya que Manuel García estaba en la sede policial y era necesario conocer a donde se había ido el mencionado ciudadano, pues no era secreto que estaba en la sede policial al igual que su vehículo Renault 21, y en esa búsqueda obtienen el conocimiento que el mismo se encontraba en el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas lugar de donde fue retirado por su descendiente Manuel García Barreto, quien obtuvo conocimiento de los hechos por parte de la Inspector Graciela Carreño y posteriormente de su progenitor y este arribo desde la ciudad de Puerto la Cruz al CICPC en horas de la madrugada y llevó a su padre quien efectivamente presentaba una lesión, consistente en Fractura Tercio Distal del brazo izquierdo y que para la fecha 06-02-05 se practicó examen ya hospitalizado en la Habitación Nº 1, Centro Especialidades Médicas, portaba para ese entonces del reconocimiento felula de yeso en miembro superior izquierdo por fractura de brazo izquierdo y se observó según el forense RX del antebrazo izquierdo. Resaltando que la lesión consistió en una fractura, más no ruptura, hematomas ni excoriaciones de piel.
En ese mismo orden de ideas, en lo que respecta a las declaraciones de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que actuaron como expertos en el presente asunto, así como las pruebas documentales incorporadas al debate, estima esta juzgadora que, no obstante, sus afirmaciones guardar estrecha relación con el contenido del Informe médico presentado y que evidentemente los funcionarios policiales se encontraban de guardia para esa fecha y merecer pleno valor probatorio por ser objetivas dichas probanzas, que demostraron la fractura que presentó el ciudadano Manuel José García, que tanto Jesús Manuel Malavé como Ana Presilla y Cedeño Vásquez Isidro Giovanni estaban en servicio; sin embargo, no son suficientes para dar por acreditado la participación de los acusados en el hecho punible sub examine; que no se demostró como lo planteó el Ministerio Público, en consecuencia, resulta obvio, la imposibilidad de demostrar responsabilidad penal de los acusados, todo lo cual es concordante con la solicitud de absolución formulada por la defensa al momento de exponer sus conclusiones. Así se declara.

Siendo las cosas así, es incuestionable para este órgano decisor que, al no quedar demostrado los hechos como se explanaron en el escrito acusatorio, ni responsabilidad penal alguna en cuanto a la participación de los acusados en los mismos conforme a los medios de pruebas ofrecidos y reproducidos por el Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar la absolución de los acusados ciudadanos JESUS MANUEL MALAVE, de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417del Código Penal y ANA ISABEL PRESCILLA y CEDEÑO VASQUEZ ISIDRO GIOVANNY de la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal en concordancia con los artículos 43 y 46 ordinales 1 y 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez, que construir con certeza la culpabilidad, significa destruir sin lugar a dudas la situación básica del principio de inocencia que obra a favor de las personas imputadas, sino existe ese grado de certeza, no se puede arribar a la decisión de culpabilidad. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, EN FUNCION DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declaran INOCENTE a los ciudadanos JESUS MANUEL MALAVE de la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y a ISIDRO YOVANNI CEDEÑO VASQUEZ y ANA ISABEL PRESILLA CARABALLO de la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 46 en sus ordinales 1º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio del ciudadano MANUEL GARCIA, en consecuencia se decreta su absolución. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA e INMEDIATA de los mencionados ciudadanos y por ende el cese de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación, que pesa sobre los mismos. TERCERO: Se Exime al Estado Venezolano representado en este acto por la Fiscal del Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La presente decisión tiene por fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 361, 362, 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la publicación del texto integro de la presente sentencia.
Dada firmada y sellada, el día 15 de noviembre de 2010, en la sede del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LOS ESCABINOS:

RICARDO PEREA CRISTOFER

NERVIS MIGDAL LOPEZ MALPICA


EL SECRETARIO,

ABG. LUIS JESUS BONILLO