REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005763
ASUNTO : NP01-P-2010-005763
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
Este Juzgado en el día de hoy, señalado para la Constitución del Tribunal y el cual no se efectuó el mismo en virtud de no haber comparecido los Ciudadanos Escabinos y vista la admisión de hechos efectuada por el acusado LUIS EDUARDO PEREZ, cumpliendo con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES
Juez Profesional: Abg. LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Secretaria de Sala: Abg. ANGÉLICA BARILLAS.
Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial: Abg. RODOLFO SEEKATZ ROJAS.
Defensora Privada: Abg. CIELO DEFENDINI.
Acusado: LUIS EDUARDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.812.722, Venezolano, Natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 25/02/1986, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Pérez (V) y de Padre Desconocido, domiciliado en la Calle 02, Casa S/N, Urbanización las Carolinas, diagonal al modulo policial, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas.
CAPITULO II
Siendo la oportunidad legal para la Constitución del Tribunal relacionada con la presente causa, seguida en contra el ciudadano arriba identificado, el Fiscal Sexto a del Ministerio Público Abg. RODOLFO SEEKATZ, expuso oralmente acusación donde manifestó: “En fecha 13/07/2010 aproximadamente a las 10:15 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, se encontraban de labores en un punto de control móvil ubicado diagonal al sector la cruz, cuando visualizaron un vehículo de color blanco, vidrios ahumados en exceso de velocidad, el cual trató de evadir el punto de control, por lo que se procedió a darle la voz de alto, siendo acatada por el conductor del vehículo, observando dentro del vehiculo a los ciudadanos RODOLFO BOLIVAR DURAN, LUIS EDUARDO PEREZ, YISLEI JOSEFINA RODRIGUEZ VIÑA y GABRIEL JOSE GUERRA, indicándoles que se bajaran del vehículo, bajándose del mismo, solicitándole a los taxistas transeúntes que prestaran colaboración para que fueran testigos, por lo que procedieron a hacerle revisión corporal a los ciudadanos RODOLFO BOLIVAR DURAN, LUIS EDUARDO PEREZ y GABRIEL JOSE GUERRA, no incautándose material de interés criminalistico, procediendo a hacer una revisión al vehículo, incautando debajo de los asientos, tapado con una alfombra, un bolso deportivo, contentivo en su interior de una panela, en cuyo interior se encontraban restos vegetales de color verdoso, de olor fuerte, de la presunta droga denominada MARIHUANA, por lo que se aprehendieron a los referidos ciudadanos; Acreditándole así, la representación fiscal acuso por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así como ratificó las pruebas testimoniales y documentales, a los fines de demostrar la comisión del delito ya mencionado. Finalmente solicitó el enjuiciamiento del acusado, por cuanto la misma no era contraria a derecho, y en consecuencia se ordenara la apertura al debate oral y público.
CAPITULO III
La Defensora Privada, Abogado CIELO DEFENDINI, en su carácter de defensora del encausado, al momento de exponer, manifestó que en conversación sostenida con su patrocinado éste voluntariamente querían acogerse al procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con la reforma de dicho código y como consecuencia se le impusiera la pena en ese mismo acto, por de la calificación jurídica por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El acusado : LUIS EDUARDO PEREZ, en virtud de que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, admitió totalmente la acusación presentada en el acto respectivo por la Representante de la Vindicta Pública; estando libre de prisión, coacción y apremio, e impuesto DEL procedimiento especial por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba el mismo; manifestó a viva voz que admitía los hechos imputados por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir.
CAPITULO IV
Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público fue admitida, así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad; por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en razón de la admisión de los hechos planteada por el acusado, este Juzgador considera lo siguiente:
El Abg. RODOLFO SEEKATZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, acuso formalmente al Ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, aduciendo que la conducta del hoy acusado se subsume en el tipo penal señalado. Esta Juzgadora luego del análisis correspondiente comparte la argumentación fiscal para sustentar la calificación jurídica en el acto de la Audiencia de Constitución de Tribunal llevada a cabo en fecha Nueve (09) de Noviembre del año 2010.
Ahora bien, el acusado LUIS EDUARDO PEREZ, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de SEIS (06) AÑOS DE PRISION; la cual se origina de lo siguiente: el ilícito penal de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla una pena de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION; lo cual en aplicación del artículo 37 del Código Penal, representa un termino medio de SIETE (07) años; pero en atención a que el Ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ, y considerándolo este Tribunal que el delito es de lesa humanidad , en la cual en virtud de la magnitud del daño causado, y ser un delito imprescriptible, tal cómo lo establece el artículo 29 de la Carta Magna, ya que es considerado por nuestro máximo Tribunal cómo delitos que no gozan de beneficios procesales, en virtud de ello, considera esta juzgadora que por ser un delito grave y en atención a que se acogió a la Admisión de los hechos, de conformidad con lo pautado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, se le rebajará al limite inferior de la pena a imponer que seria la de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, quedando en definitiva la pena a cumplir al ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ, de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Asimismo, se exime del pago de costas procesales al ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal penal y 26 de la Carta Magna. ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA de conformidad a los artículos 376 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.812.722, Venezolano, Natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 25/02/1986, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN PEREZ (V) y de Padre Desconocido, domiciliado en la Calle 02, Casa S/N, Urbanización las Carolinas, diagonal al modulo policial, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del mismo Código ; de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el procedimiento por admisión de hechos aplicado en el presente asunto; la cual se origina de lo siguiente: el ilícito penal , contempla una pena de contempla una pena de de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION; lo cual en aplicación del artículo 37 del Código Penal, representa un termino medio de SIETE (07) años; pero en atención a que el Ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ, y considerándolo este Tribunal que el delito es de lesa humanidad , en la cual en virtud de la magnitud del daño causado, y ser un delito imprescriptible, tal cómo lo establece el artículo 29 de la Carta Magna, ya que es considerado por nuestro máximo Tribunal cómo delitos que no gozan de beneficios procesales, en virtud de ello, considera esta juzgadora que por ser un delito grave y en atención a que se acogió a la Admisión de los hechos, de conformidad con lo pautado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, se le rebajará al limite inferior de la pena a imponer que seria la de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley. SEGUNDO: SE exime del pago de costas procesales al ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal penal y 26 de la Carta Magna. TERCERO: Se acuerda mantener la medida privativa de libertad impuesta al acusado en su oportunidad legal. CUARTO: El fundamento de esta sentencia se encuentra contenido en los Artículo 24, 44, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumpliendo todos los principios procésales contemplados en Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el presente acto se cumplió de manera totalmente pública, y cumpliéndose todos los principios procésales y constitucionales, del día Nueve (09) de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010). Dándose inicio a la presente Audiencia Oral y Pública este mismo día, realizándose la misma en Una (01) Audiencia, fecha por la cual se dicto el dispositivo, notificándosele a las partes que el texto integro de la sentencia sería publicado en el termino legal establecido en el artículo. 365 del Código Orgánico Procesal penal.
Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. En Maturín, a los Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Diez.
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. DIANA THELEBI
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