REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003505
ASUNTO : NP01-P-2010-003505
Este Juzgado en el día de hoy, señalado para la Audiencia oral y publica y vista la admisión de hechos efectuada por el acusado PEDRO ALEJANDRO MUÑOZ ALARCON, cumpliendo con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES

Juez Profesional: Abg. MARIA INES RODRIGUEZ SALMON, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Secretaria de Sala: Abg. ABG. ROSALBA VALDIVIA.

Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público: ABG. LISBETH ROJAS.

Defensor Privado: ABG. IVÁN IBARRA


Acusado: PEDRO ALEJANDRO MUÑOZ ALARCON, Venezolano, de 50 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: FANNY ALARCON (V) y de JACINTO MUÑOZ (V) de profesión u oficio Licenciado en Bioanálisis, actualmente empleado de la Alcaldía de Santa Bárbara, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08-11-59, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.624.000, Teléfonos: 0416-2474561, domiciliado en: Carretera Vieja Morón, Kilómetro 6.5, al lado del Centro recreacional turístico Valentina, Santa Bárbara Estado Monagas.


CAPITULO II

Siendo la oportunidad legal para la Audiencia Oral y Publica y vista la solicitud tanto del Defensor y Acusado de Admitir los hechos y no oponiendo oposición alguna por parte de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, en razón de economía procesal relacionada con la presente causa, seguida en contra el ciudadano arriba identificado, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Abg. LISBETH ROJAS, expuso oralmente acusación donde manifestó que en fecha 06-05-2010 funcionarios adscritos al la Comisión Policial del Municipio Santa Bárbara… encontrándose de servicio reciben llamada vía radió mediante la cual se les indica que se trasladaran hasta la finca Tarquino ubicada den l carretera que conduce al caserío Morón del Estado Monagas. Para que procesal información según la cual en dicha propiedad una ciudadana había sido objeto de agresión por parte de sus concubino, una vez en dicha dirección los funcionarios policiales se acercaron y vieron salir de la residencia un ciudadano quien les preguntó a los referidos funcionarios que hacía dentro de su propiedad y el motivo de su presencia, … informando el motivo de su presencia, y el ciudadano respondió que allí no sucedía absolutamente nada y que todo estaba en completa calma e se mismo instante salió una ciudadana de la referida vivienda quien manifestó que había sido agredida por su concubino y ella había sido la que realizó dicha llamada, ya que luego de golpearla la tenía encerrada en unas de la habitaciones y labia amenazado de muerto con un cuchillo donde los funcionarios en razón de tal información procede a practicar la aprehensión del ciudadano quien quedó identificado como PEDRO ALEJANDRO MUÑOZ ALARCÓN…”. acreditándole así, la representación fiscal acuso por el delito de Violencia Física y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 42 en su encabezamiento y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre y sin violencias, en perjuicio de la Ciudadana LUISA THAIS RENDON RODRIGUEZ.

CAPITULO III

El Defensor Privado Abg. Iván Ibarra, en su carácter de defensor del encausado, al momento de exponer, manifestó que en conversación sostenida con su patrocinado éste voluntariamente querían acogerse al procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con la reforma de dicho código y como consecuencia se le impusiera la pena en ese mismo acto, dada la calificación jurídica por el delito de Violencia Física y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 42 en su encabezamiento y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre y sin violencias, en perjuicio de la Ciudadana LUISA THAIS RENDON RODRIGUEZ .
El acusado: PEDRO ALEJANDRO MUÑOZ ALARCON, estando libre de prisión, coacción y apremio; señalo su voluntad de admitir los hechos contemplado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba la misma; manifestó a viva voz que admitía los hechos imputados por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.



CAPITULO IV

Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público fue admitida, así como la calificación jurídica del delito de Violencia Física y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 42 en su encabezamiento y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre y sin violencias, en perjuicio de la Ciudadana LUISA THAIS RENDON RODRIGUEZ y en razón de la admisión de los hechos planteada por el acusado, este Juzgador considera lo siguiente:

La Abg. LISBETH ROJAS, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, acuso formalmente al Ciudadano PEDRO ALEJANDRO MUÑOZ ALARCON por la comisión del delito de Violencia Física y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 42 en su encabezamiento y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre y sin violencias, en perjuicio de la Ciudadana LUISA THAIS RENDON RODRIGUEZ, aduciendo que la conducta del hoy acusado se subsume en el tipo penal señalado, al momento de ser aprehendido en fecha 06 de Mayo del 2010, por funcionarios del Municipio Santa Bárbara, específicamente en la Finca Tarquino, ubicada en la Carretera que conduce al Municipio Morón Km. 6.5 del Estado Monagas, ya que una Ciudadana había sido agredida por su concubino y ella había realizado dicha llamada telefónica a los funcionarios ya que luego de golpearla la tenia encerrada en una habitación y la había amenazado de muerte con un cuchillo, quien fue puesto a la orden de esa Fiscalia Décimo Quinta Penal.


Ahora bien, el acusado Ciudadano PEDRO ALEJANDRO MUÑOZ ALARCON , admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de ONCE (11) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 42 y artículo 41 primer aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de LUIS THAIS RENDÓN ALARCÓN., más las accesorias contenidas en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal; la cual se origina de lo siguiente: el ilícito penal de Amenazas prevista en el encabezamiento del articulo 41 de la Ley Orgánica, contempla una pena de Diez (10) a Veintidós (22) meses de prisión; lo cual en aplicación del artículo 37 del Código Penal, representa un termino medio de Dieciséis (16) meses; mas el delito de Violencia física establecido en el articulo 41 de la mencionada ley, que establece una pena de Seis (06) A Dieciocho (18) meses de prisión que por aplicación del articulo 37 del Código Penal, representa un termino medio de Doce (12) meses de prisión y por aplicación del articulo 88 del Código Penal quedando una pena a aplicar de Veintidós (22) meses de prisión y en atención a que se acogió a la Admisión de los hechos, de conformidad con lo pautado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, se le rebajará a la mitad de la pena a imponer que seria la de SEIS (06) MESES DE PRISION, quedando en definitiva la pena a cumplir al ciudadano PEDRO ALEJANDRO MUÑOZ ALARCON UNA PENA DE ONCE ( 11) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 42 y artículo 41 primer aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de LUIS THAIS RENDÓN. Se exime al acusado del pago de costas procesales, en virtud de que a criterio de este Tribunal las mismas son procedentes cuando la sentencia condenatoria es producto de un juicio oral y público. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada en su contra, dejando a salvo lo que determine el Tribunal de Ejecución. No se determina provisionalmente la fecha en que la condena finaliza en virtud del estado de libertad en que se encuentra el acusado. Se Mantienen las Medidas de Protección decretadas en contra de la víctima, ciudadana LUISA THAIS RENDÓN RODRÍGUEZ, previstas en los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone al acusado una indemnización a favor de la víctima consistente en la cancelación de DOSCIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (250 U.T). Se deja constancia que la audiencia se realizó cumpliendo con los parámetros legales establecidos.




CAPITULO V
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA al Ciudadano: PEDRO ALEJANDRO MUÑOZ ALARCON, Venezolano, de 50 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: FANNY ALARCON (V) y de JACINTO MUÑOZ (V) de profesión u oficio Licenciado en Bioanálisis, actualmente empleado de la Alcaldía de Santa Bárbara, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08-11-59, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.624.000, Teléfonos: 0416-2474561, domiciliado en: Carretera Vieja Morón, Kilómetro 6.5, al lado del Centro recreacional turístico Valentina, Santa Bárbara Estado Monagas, por la comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 42 y artículo 41 primer aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de LUIS THAIS RENDÓN, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del mismo Código ; de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el procedimiento por admisión de hechos aplicado en el presente asunto; la cual se origina de lo siguiente: de Amenazas prevista en el encabezamiento del articulo 41 de la Ley Orgánica, contempla una pena de Diez (10) a Veintidós (22) meses de prisión; lo cual en aplicación del artículo 37 del Código Penal, representa un termino medio de Dieciséis (16) meses; mas el delito de Violencia física establecido en el articulo 41 de la mencionada ley, que establece una pena de Seis (06) A Dieciocho (18) meses de prisión que por aplicación del articulo 37 del Código Penal, representa un termino medio de Doce (12) meses de prisión y por aplicación del articulo 88 del Código Penal quedando una pena a aplicar de Veintidós (22) meses de prisión y en atención a que se acogió a la Admisión de los hechos, de conformidad con lo pautado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, se le rebajará a la mitad de la pena a imponer que seria la de SEIS (06) MESES DE PRISION, quedando en definitiva la pena a cumplir al ciudadano PEDRO ALEJANDRO MUÑOZ ALARCON UNA PENA DE ONCE ( 11) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 42 y artículo 41 primer aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de LUIS THAIS RENDÓN. SEGUNDO: Se exime al acusado del pago de costas procesales, en virtud de que a criterio de este Tribunal las mismas son procedentes cuando la sentencia condenatoria es producto de un juicio oral y público. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada en su contra, dejando a salvo lo que determine el Tribunal de Ejecución. CUARTO: No se determina provisionalmente la fecha en que la condena finaliza en virtud del estado de libertad en que se encuentra el acusado. QUINTO: Se Mantienen las Medidas de Protección decretadas en contra de la víctima, ciudadana LUISA THAIS RENDÓN RODRÍGUEZ, previstas en los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone al acusado una indemnización a favor de la víctima consistente en la cancelación de DOSCIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (250 U.T). SEPTIMO: El presente juicio se desarrollo en audiencia donde se cumplieron totalmente de manera oral y Pública, con la preservación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. El fundamento de esta sentencia se encuentra contenido en los Artículo 24, 44, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumpliendo todos los principios procésales contemplados en Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el presente acto se cumplió de manera totalmente pública, y cumpliéndose todos los principios procésales y constitucionales, concluyéndose a las 12:05 horas de la tarde, del día Cuatro (04) de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010). Dándose inicio a la presente Audiencia Oral y Pública este mismo día, realizándose la misma en Una (01) Audiencia el día 04 de Noviembre del presente Año, fecha por la cual se dicto el dispositivo, notificándosele a las partes que el texto integro de la sentencia sería publicado en el termino legal establecido en el artículo. 365 del Código Orgánico Procesal penal.

Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. En Maturín, a los Cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Diez..

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria