REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001325
ASUNTO : NP01-P-2009-001325
Corresponde a esta Instancia fundamente la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada en el día Cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), a las nueve horas de la mañana (900 AM), en la causa signada con el Asunto Principal NP01-P-2009-001325 y habiendo sido convocada por este Tribunal, presidido por la Abogada MARIA INES RODRIGUEZ y como Secretaria de Sala la Abogada Rosalba Valdivia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal, instada la misma por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, representado por el Abogado: RODOLFO SEEKATZ, en contra del Ciudadano ALEXANDER JOSÉ CASTILLO YGARZA , titular de la cédula de identidad Nº V-18.338.116, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 25-09-1986, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.338.116, de 24 años de edad, profesión u oficio Albañil, Estado civil Soltero, hijo de: Petra de Castillo (V) y de Félix Castillo (V), domiciliado en Parroquia Vista El Sol, Barrio Trapichito, Manzana 6 Casa N° 26 San Félix Estado Bolívar, por la presunta comisión del Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, debidamente asistido por la Defensora Publica Cuarta Penal: ABG. MARÍA YSABEL ROCCA . El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
UNICO.
El ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, representado por el Abogado: RODOLFO SEEKATZ, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación expresando:
“…En fecha 22 de Abril del año 2009, aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, los funcionarios AULAR DUMAR SANTANA BRAULIO, JESUS VARELA TORREALBA, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban realizando labores de servicio en el punto de control fijo de Veladero, vía al Sur, Estado Monagas, cuando avistaron un vehiculo marca Nissan, modelo Almera, Color Azul, Placas AA248DF, el cual se desplazaba dirección San Félix- Maturín, y en donde viajaban cuatro cuidadnos procediendo a indicarle al conductor que se estacionara a la derecha, una vez estacionado el referido vehiculo procedieron a identificar al conductor como MENDOZA GABRIEL DAVID, de igual forma se le manifestó a los pasajeros que serian objeto de una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que sus pertenencias, en presencia de los testigos Mendoza Gabriel David, Chacon Moya Jhonny Rafael, logrando incautar en el equipaje del Ciudadano ALEXANDER JOSE CASTILLO YGARZA, una bolsa de color azul contentiva de un par de pantuflas y un envoltorio de tipo bolsa de color blanco con rayas negras, en cuyo interior se encontraba restos vegetales presuntamente droga de la denominada marihuana procediendo a su aprehensión, y dado que la experticia química arrojo como resultado 16 gramos de marihuana”.
El representante fiscal, en este acto califico dicho ilícito en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 34 de la Ley Organica contra el Trafico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Solicitó se admitiera la presente acusación así como los medios probatorios y el enjuiciamiento del referido ciudadano.
Seguidamente este Tribunal, de conformidad con la supletoriedad de la norma, tal y como lo establece el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a el control judicial y Admite en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por estar llenos los extremos del artículo 326 Ejusdem.
La Defensora Publica Cuarta Penal, al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se les concedió la posibilidad de declarar, quienes admitieron la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que su defendido tienen buena conducta Predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. El Acusado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 376 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado Ciudadano por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y observando este Tribunal que las penas correspondiente al delito por el cual fue presentada la Acusación no exceden en su límite máximo de Cuatro (04) años, y así mismo observa que el Acusado ALEXANDER JOSÉ CASTILLO YGARZA , no registra Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN AÑO (01) AÑO a partir de la presente fecha, DEBIENDO CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas. 2.- Continuar con sus presentaciones, las cuales se extienden en este mismo acto a cada 45 días por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ordenándose librar oficio a dicha oficina informando lo aquí decidido. 3.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien se encargará de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se deberá remitir copia certificada de la decisión a los fines legales consiguientes. 4.- Residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de domicilio deberá notificarlo al Tribunal.
Esta Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que queda sometido, y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando que al mismo se le extendieron sus presentaciones a cada 45 días.- Así de decide.
La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en Una Audiencia en forma Oral y Pública y cumplió cabalmente con todos los Principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, concluyéndose a las 09:40 horas de la mañana., del día Jueves Cuatro (04) de Noviembre de año Dos Mil Diez (2010), donde se dictaron las condiciones y el Acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente, notificándoles a las partes que la publicación del texto integro de la sentencia se haría dentro del lapso de ley.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, firmado y Sellado, en Maturín en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, el día de hoy, Viernes Cinco (05) de Noviembre de año Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria