REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001913
ASUNTO : NP01-P-2009-001913
ACUMULACION DE CAUSAS
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, así como del Sistema Juris 2000, se observa que el ciudadano MARCOS ANTONIO GARCÍA MARTIARENA, está procesado por los Tribunales Primero y Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en las causas Nº NP01-P-2009-001913 y NP01-P-2005-008273, por los Delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del EL ESTADO VENEZOLANO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto en el mismo artículo, 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en ambas causas, y dada la relación que guarda la presente causa, este Tribunal, previamente se estima lo siguiente:
PRIMERO: Que en la causa signada con el Nº NP01-P-2009-001913, llevado por el tribunal Primero de Juicio, los hechos ocurrieron en fecha 23 de Mayo de 2009, en las cuales aparecen como acusado el ciudadano MARCOS ANTONIO GARCÍA MARTIARENA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano; presentando el Fiscal Sexto del Ministerio Público Formal Acusación en fecha 23-06-09, siendo que esta no ha sido acumulada a la causa llevada por ante este Tribunal Tercero de Juicio con la causa Nº NP01-P-2005-008273, llevado por este Tribunal, y donde se le sigue el proceso al ciudadano MARCOS ANTONIO GARCÍA MARTIARENA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, donde en fecha 27 de Septiembre de 2006, presentando por la Fiscalia sexta del Ministerio Público, formal acusación, por los hechos acaecidos en fecha 05-10-2005.-
SEGUNDO: Que en la causa signada con el N° NP01-P-2005-008273, llevada por el tribunal Tercero de Juicio, los hechos ocurrieron en el mes de Octubre de 2005, en la cual aparece como acusado el ciudadano MARCOS ANTONIO GARCÍA MARTIARENA , por la presunta comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; presentando la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en fecha 27-09-2006, la respectiva acusación por el delito antes descrito.-
TERCERO: Que en la causa signada con el N° NP01-P-2009-001913, llevada por el tribunal Primero de Juicio, los hechos ocurrieron en el mes de Mayo de 2009, en la cual aparece como acusado el ciudadano MARCOS ANTONIO GARCÍA MARTIARENA, por la presunta comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; presentando la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en fecha 23-06-2009, la respectiva acusación por el delito antes descrito.-
CUARTO: Ahora bien, como podemos observar en las causas que se le sigue al ciudadano MARCOS ANTONIO GARCÍA MARTIARENA, son dos acusaciones por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
QUINTO: y como lo señala el Artículo 70 en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal:
“DELITOS CONEXOS: Son delitos conexos:….4 Los diversos delitos imputados a una misma persona…”
Por otra parte señala el Artículo 66 ejusdem:
“ACUMULACION DE AUTOS: La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.”
Artículo 71 ejusdem:
“Competencia: El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes:…2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”
Artículo 73, primer aparte Ibidem:
“Unidad del proceso: …si se imputan varios delitos, será competentes el Tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.”
SEXTO: Corolario de lo anterior, del estudio de todas las causa se evidencia que efectivamente, se trata de unos hechos distintos, ocurridos en diferentes sitios y fechas distintas, pero en los dos asuntos de marras, las causas deben ser acumuladas por este tribunal Tercero de Juicio , vale decir la NP01-P-2009-001913, y NP01-P-2005-008273,en donde se encuentra involucrado el ciudadano MARCOS ANTONIO GARCÍA MARTIARENA, se le sigue el procedimiento por el mismo delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y cómo quiera que son los mismos tipos penales, en razón de ser el Tribunal que tiene la causa mas antigua, y a los fines de salvaguardar el Derecho a la defensa y la Tutela Jurídica Efectiva, previstos en los artículos 49 y 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que esta juzgadora le corresponde conocer la causa, al tribunal tercero de Juicio, por cuanto los delitos son de igual entidad, y como quiera que este tribunal tercero conoció la causa desde el año 2005, por el delito de antes mencionado, y cómo quiera que el Tribunal Primero remitió el asunto penal NP01-P-2009-1913l, para que sea acumulada con la causa NP01-P-2005-008273, llevada por este juzgado y que se encuentra en la misma etapa procesal vale decir de juicio oral y público, no causándole al acusado en las referidas causas ningún retardo procesal, ni gravamen alguno, por cuanto el mismo efectivamente se encuentra detenido a la orden de ese Tribunal Primero de Juicio y por ende al realizar la acumulación ante este Tribunal Tercero de Juicio; en aras de la celeridad, del debido proceso y de la garantía a una justicia sin dilaciones indebidas, materializándose el debido proceso como garantía fundamental al acusado a quien se les presume responsable de la comisión de un hecho punible, tal cómo lo consagra los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: acumular las actuaciones NP01-P-2009-001913 y NP01-P-2005-8273 seguida al ciudadano acusado MARCOS ANTONIO GARCÍA MARTIARENA, en este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal ya que se encuentra en la misma etapa procesal; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 70 Literal “4” y 71 y 73, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria