REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008554
ASUNTO : NP01-P-2010-008554
De la revisión exhautiva de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el delito de Apropiación Indebida Calificada prevista y sancionada en el articulo 468 del Código penal Venezolano, y en virtud que el mencionado delito procede de oficio a instancia de parte por ser un delito de acción publica. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en la Penal en Función de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la ley Declina el conocimiento de la presente causa a los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal de conformidad a lo establecido en los Artículos 400 Del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes y 67 Ejusdem a fin de que provea lo conducente. Se acuerda remitir la presente causa a la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea distribuida la misma al Tribunal de Control Correspondiente. De igual forma se acuerda Notificar al Ciudadano Juan Carlos Mijares Morales. Es todo. Cúmplase.-
El Juez
ABG. RAMÓN SALGAR
La Secretaria
ABG. JOISA TOVAR