REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007723
ASUNTO : NP01-P-2009-007723


INHIBICION

Yo, RAMÓN SALGAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.245.488, en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, desempeñándome actualmente como Juez Segundo de Juicio, luego de revisar la causa signada con el número NP01-P-2009-007723, me INHIBO de conocer de la misma en virtud de que tal como se evidencia en las actuaciones, y de la decisión mediante la cual declaré INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Público realizado en la presente causa, a tenor del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, actué durante Ocho (08) AUDIENCIAS como Juez de Juicio, correspondiéndome evacuar Siete (07) Instrumentos de Prueba , relacionados con los hechos es decir, comencé a establecer subjetivamente los hechos y la relación o no con el acusado ANTONIO JOSE RODRIGEZ HILARRAZA, lo cual compromete mi actuación futura, es decir, si tuviera que realizar nuevamente otras audiencias de juicio, por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar.-

Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ACUERDA agregar copia certificada de la presente acta en el cuaderno separado de Inhibición, así como copia certificada del acta de la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA y de la decisión a través de la cual declaré interrumpido el juicio, y remitir la incidencia a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación.-


EL Juez


ABG. RAMON SALGAR