REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002746
ASUNTO : NP01-P-2008-002746


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 01/11/10, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado SANTO DEMENCIO MORENO ANTUAREZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

SANTO DEMENCIO MORENO ANTUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.777.599, Venezolano, Nacido en Guanipa Estado Monagas, nacido en fecha 21-05-1972 de 36 años de edad, Cuarto año de Bachillerato, de profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Cruz Aida Antuarez (F) , y Demencia Moreno (V) domiciliado en: San Agustin de la pica, vía el Barril Finca Boca de Laguna Grande, Estado Monagas.



De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“ En fecha 05-07-2008, siendo aproximadamente las 06:00 joras de la tarde, funcionarios adscritos a la comisaría nor este, dependiente a la dirección de la policía del estado, recibieron un llamado vía radio de funcionario del servicio de control Monagas, informando que en el sector Laguna Grande de la Pica, específicamente en la Finca Laguna Grande se encontraba un sujeto efectuando disparos, una vez en el lugar la comisión se entrevisto con los propietarios de la finca, ciudadanos Mirtha Duben de Maurera y Americo Ramon Maurera, quienes manifestaron que un sujeto de nombre Santo Demencia Moreno Antuarez, portando un Arma de Fuego, estaba efectuando disparos hacia su vivienda, la comisión realiza un recorrido por las adyacencias de la finca, logrando avistar a los sujetos que portaban armas de fuego, quienes al percatarse de la presencia policial emprenden la huida, pudiendo ser capturado el hoy imputado Santo demencia Moreno Antuarez, quien al realizarse la revisión corporal, se le incauto una arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, de cañon largo, serial 0295465, con un cartucho del mismo calibre en su interior sin percutir, mas tres cartuchos percutidos, los cuales tenia en el bolsillo delantero derecho del pantalón, mientras el otro sujeto logro darse a la fuga, lanzando a la maleza, un arma tipo escopeta, calibre 16, serial 6658, con un cartucho en su interior percutido, quedando aprehendido.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano SANTO DEMENCIO MORENO ANTUAREZ, por la presunta comisión del delito de el delito de DETENCION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad que pesa sobre el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, sin embargo se extienden sus presentaciones por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial penal a cada TREINTA (30) días.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano SANTO DEMENCIO MORENO ANTUAREZ, por la presunta comisión del delito de el delito de DETENCION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria de Sala,

ABG. DANIELA GONZALEZ