REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004965
ASUNTO : NP01-P-2010-004965

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abg. Yasmini Orta, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano: JESUS ABRAHAM NESSY GARCIA, imputado en la causa identificada con las siglas alfanuméricas NP01-P-2010-004965, que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de Robo Impropio y Lesiones Personales Leves, mediante la cual solicita por ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en función de Control, le sea MODIFICADA la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control, estando de guardia, le impuso la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada OCHO (08) días, por lo que solicita se le alarguen sus presentaciones cada treinta (30) días por cuanto labora en la Empresa BOOTS & COOTS, encontrándose actualmente realizando trabajos en el Pozo TOM-26, ubicado en el Municipio Topomoro Estado Zulia, lo que le imposibilita cumplir con sus presentaciones cada 8 días, anexando Constancia de Trabajo.
Este Tribunal para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:

U N I C O

De la revisión de la Causa se observa que al Ciudadano: JESUS ABRAHAN NESSY GARCIA, le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 20-06-20010, y desde esa fecha ha cumplido con su presentación cada Ocho (08) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, sin que hasta la presente fecha se haya resuelto su situación, así como también lo hace el Ciudadano: JOSE GREGORIO NESSY GARCIA, este Tribunal tomando en consideración que el Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 264 establece:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Por lo que este Tribunal, tomando en consideración el principio Constitucional que consagra el Derecho al Trabajo como una forma de realización del Ser humano, aunado a que el mismo ha presentado Constancia de Trabajo donde se evidencia que efectivamente labora en la Empresa BOOTS & COOTS, desempeñando el cargo de Técnico en Snubbing cumpliendo una jornada de veintiocho (28) días trabajados por catorce (14) días libres, lo cual evidentemente demuestra la imposibilidad de que el imputado Jesús Nessy pueda cumplir con las presentaciones impuestas cada ocho (08) días ante esta sede Judicial, en tal sentido esta juzgadora considera procedente realizar la Modificación de la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ampliando las presentaciones cada TREINTA (30) DIAS, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, contados a partir de la notificación de la presente decisión. De igual modo esta decisora observa, que así como debe ser extendido el lapso de presentación para el solicitante, tomando en cuenta que debe haber un trato igualitario a todas las partes del proceso, y no puede haber distinción entre los imputados de autos, sino que todos deben recibir un trato igualitario y tomando en consideración que de parte del imputado no solicitante ha cumplido con sus presentaciones, hace extensivo la modificación de la medida al Ciudadano: JOSE GREGORIO NESSY GARCIA. Y así decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA: CON LUGAR la solicitud de revisión de Medida presentada por el Ciudadano: JESUS ABRAHAN NESSY GARCIA y se acuerda la ampliación del plazo de presentación de la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada TREINTA (30) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Así mismo se hace extensiva la modificación del plazo de presentación al ciudadano JOSE GREGORIO ABRAHAN NESSY GARCIA. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines de hacer la nota respectiva en el Libro de presentaciones por lo que corresponde a cada una de los presuntos imputados. Regístrese, Publíquese y Déjese copia. Maturín a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2010.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,