REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000451
ASUNTO : NP01-P-2010-000451
Por recibido y visto escrito de la ciudadana CARMEN VANESA MÁRQUEZ CHAYEB, portadora de la cedula de identidad Nº V-15.030.603, en su carácter de Imputada en la presente causa, requiriendo a este Tribunal le sea acordada autorización para salir del Estado Monagas, desde el día 09 de Noviembre del presente año hasta el 16 de Noviembre del presente año, hasta la ciudad de Caracas, por motivos personales. Observa este Tribunal que en fecha 24 de Enero del presente año el Tribunal Segundo de Control (Guardia) le decreto a la Imputada antes mencionada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 4° “La prohibición de salir sin autorización del país; de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal” y visto que la Imputada de autos solicito dicho permiso a los fines de viajar a la ciudad de Caracas desde el 09 de Noviembre del presente año, hasta el 16 de Noviembre de los corrientes, a realizar diligencias personales, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control AUTORIZA a la Imputada CARMEN BANNESSA MARQUEZ CHAYEB, quien es venezolano, de 28 años de edad por haber nacido 24-04-1981, hija de Zonia Chayet (V) y Manuel Marquez (V), de profesión u oficio: Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.030.603, con domicilio: Urbanización Palma Real Conjunto residencial Los Jardines 1 B, casa N° 65, teléfono 02917781283, cel 0424-9377312 Maturín Estado Monagas, salir del Estado Monagas hasta la ciudad de Caracas a partir de los días 09-11-2010 hasta 16-11-2010 a los fines de realizar diligencias personales. Se ordena darle copia certificada a la imputada CARMEN BANNESSA MARQUEZ CHAYEB, del presente auto. Cúmplase
La Jueza
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria
ABG. SULAY MARCANO